Contrato de seguro de vida: deber de declaración del riesgo: ocultación dolosa por el asegurado de estar infectado por VIH, infección que daría lugar a un linfoma tipo B, que le provocaría la muerte: fue preguntado específicamente acerca de si padecía o había padecido enfermedad infecciosa y, pese a haber sido diagnosticado al menos dos años antes de dos enfermedades de ese tipo (sífilis e infección por VIH), guardó silencio.

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STS (Sala 1ª) de 8 de enero de 2020, rec. nº 3646/2016
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“El presente litigio versa sobre la reclamación del los padres del asegurado fallecido contra la aseguradora de este último pidiendo el cumplimiento de dos contratos de seguro de vida vinculados a sendos préstamos hipotecarios que estaban en vigor al producirse el siniestro. La demanda fue desestimada en segunda instancia por infracción del deber de declaración del riesgo por parte del asegurado, y a esta cuestión jurídica se reduce el recurso de casación.” (F.D.1º)

“El recurso de casación se compone de un solo motivo fundado en infracción de los arts. 3 y 10 LCS y de la jurisprudencia de esta sala que se cita y extracta (sentencias 157/2016, de 16 de marzo, y 676/2014, de 4 de diciembre), que los recurrentes interpretan en el sentido de que debe ser la aseguradora la que soporte las consecuencias de la falta de presentación de un cuestionario en el que se concreten preguntas relevantes sobre un determinado riesgo, por más que dicho cuestionario sea firmado. Es decir, lo que se argumenta es que la firma del cuestionario o de la declaración de salud no es bastante para apreciar ocultación dolosa si, como se afirma que ha sido el caso, el asegurador presenta un cuestionario incompleto, con preguntas genéricas o ambiguas, que no permitan al asegurado relacionar sus antecedentes de salud con la enfermedad causante del siniestro.” (F.D.5º)

“En un caso que presenta con este una semejanza sustancial, la sentencia 572/2019, de 4 de noviembre, sintetizando la jurisprudencia sobre la materia, declara:

(…) que lo que esta sala debe examinar es si el tipo de preguntas formuladas al asegurado eran conducentes a que este pudiera representarse a qué antecedentes de salud conocidos por él o que pudiera conocer se referían, es decir, si las preguntas le permitían ser consciente de que, al no mencionar sus patologías, estaba ocultando intencionadamente datos relevantes para la exacta valoración del riesgo y causalmente relacionados con el siniestro.” (F.D.6º)

“De aplicar la doctrina jurisprudencial anteriormente expuesta al único motivo del recurso se desprende que ha de ser desestimado por las siguientes razones:

1.ª) Partiendo de los hechos probados, que no cabe revisar en casación, la razón decisoria de la sentencia recurrida consiste en que el asegurado, al realizar la declaración de salud contenida en la primera póliza y contestar al cuestionario incluido en la segunda, y antes de firmar ambos documentos, ocultó datos sobre su salud por él conocidos al tiempo de suscribir ambas pólizas, cuya influencia en la valoración del riesgo razonablemente podía conocer y que estaban directamente relacionados con la enfermedad que determinó su fallecimiento.

En concreto, tras recordar que el cuestionario no ha de revestir una forma especial de la que deba depender su eficacia, y declarar probado que fue el asegurado quien proporcionó las contestaciones a las preguntas sobre su salud formuladas por el personal de la entidad que medió en la contratación de los seguros, analiza lo verdaderamente relevante, que es si el tipo de preguntas formuladas al asegurado eran conducentes a que este pudiera representarse a qué antecedentes de salud conocidos por él o que pudiera conocer se referían.

A este respecto concluye, en lo que interesa, que fue preguntado específicamente acerca de si padecía o había padecido enfermedad infecciosa y que, pese a haber sido diagnosticado al menos dos años antes de dos enfermedades de ese tipo (sífilis e infección por VIH) y constar que también había recibido tratamiento (en un caso, incluso profiláctico), sin embargo contestó negando tales padecimientos, lo que para el tribunal sentenciador entraña una ocultación dolosa del riesgo que debía valorar la aseguradora y que finalmente tuvo incidencia causal en el fallecimiento del asegurado, pues se debió a un linfoma tipo B provocado por una inmunodeficiencia derivada de la infección por VIH (…).” (F.D.7º) [M.D.V]

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