Interpretación del contrato: los contratos son lo que son, según su naturaleza jurídica, y no lo que las partes dicen que son: irrelevancia del “nomen iuris”, dado en el documento en el que se instrumentalizan, cuando sea contrario a dicha naturaleza. Contrato de apertura de crédito o de préstamo: más allá de que el contrato se denominara de una manera o de otra, lo determinante es que la cantidad que constituía su objeto fue dispuesta (entregada) de una sola vez, en el mismo momento de la firma de la escritura, y los clientes fueron devolviéndola mediante cuotas mensuales periódicas de importe igual, que respondían a la previsión del cuadro de amortizaciones incorporado y pactado en el propio contrato.

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STS (Sala 1ª) de 18 de diciembre de 2019, rec. nº 1458/2016
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“(…) crédito con garantía hipotecaria, hasta el límite de 483.000 €, a interés variable, con vencimiento final el 31 de diciembre de 2030.

El límite del crédito, 483.000 €, fue dispuesto de una sola vez por los acreditados el mismo día de la firma de la escritura pública.” (F.D.1º)

“(…) No obstante, como hemos declarado en múltiples resoluciones, los contratos son lo que son, según su naturaleza jurídica, y no lo que las partes dicen que son (irrelevancia del nomen iuris, por todas, sentencias 765/2010, de 30 de noviembre; y 335/2013, de 7 de mayo).

Desde ese punto de vista, la calificación jurídica que hace la Audiencia Provincial es irreprochable, pues más allá de que el contrato se denominara de una manera o de otra, lo determinante es que la cantidad que constituía su objeto fue dispuesta (entregada) de una sola vez, en el mismo momento de la firma de la escritura, y los clientes fueron devolviéndola mediante cuotas mensuales periódicas de importe igual, que respondían a la previsión del cuadro de amortizaciones incorporado y pactado en el propio contrato.

Con lo que, con independencia del nombre que se diera al negocio jurídico, se trató de un préstamo y no de una apertura de crédito.” (F.D.2º) [M.D.V]

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