Error sobre la autenticidad de un cuadro firmado y atribuido a Isidro Nonell: existencia de dictámenes que claramente lo consideran una copia: Anulación de la compra por error esencial y excusable: Inicio del cómputo del plazo para ejercitar la acción de anulación: desde el día de la consumación del contrato, al ser este de tracto único y de consumación instantánea; y no, desde la fecha en que el comprador descubrió su error

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STS (Sala 1ª) de 17 de diciembre de 2019, rec. nº 1871/2017
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“El presente litigio versa sobre el ejercicio de una acción de nulidad por error vicio del consentimiento en la celebración de un contrato de compra de un cuadro adquirido en una subasta por un coleccionista de arte.

La subasta tuvo lugar en el año 1999 y la acción se ejercita en el año 2015.

El juzgado entendió que había transcurrido el plazo de ejercicio de la acción y desestimó la demanda. La Audiencia consideró, por el contrario, que la acción se ejerció dentro de plazo porque los cuatro años de la acción de anulación previstos en el art. 1301 CC deben computarse a partir del momento en que el comprador conoce la falta de autenticidad del cuadro, lo que en el caso sucedió en 2014, cuando decidió venderlo y la galería de arte a la que se dirigió le exigió un certificado de autenticidad y se comprobó que la obra contenía unos pigmentos que se descubrieron y comercializaron para las artes gráficas después del fallecimiento del autor al que se le había atribuido la autoría (…)” (F.D.1º)

“El recurso se interpone por la vía del interés casacional y se funda en un único motivo.

1.- Planteamiento del recurso. El recurso se funda en un único motivo en el que se denuncia infracción del art. 1301 CC y oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial concerniente al ‘dies a quo’ del cómputo del plazo de caducidad de la acción de anulabilidad contractual por vicio invalidante del consentimiento en contratos y materias ajenas a la inversión en instrumentos financieros complejos.

En su desarrollo cita sentencias de esta sala que, según afirma el recurrente, en coherencia con lo dispuesto en el art. 1301 CC, computan el plazo de la acción de anulación por error vicio desde la consumación del contrato (sentencias de 21 de mayo de 1997, de 11 de junio de 2003, de 6 de septiembre de 2006 y la sentencia del pleno de 24 de mayo de 2016). Razona que la sentencia del pleno de 12 de enero de 2015 que introdujo como excepción a la regla general que el cómputo se iniciaba desde que el cliente es consciente del error conocido solo es aplicable, como explica la propia sentencia, a la contratación financiera sobre inversiones en productos igualmente complejos y solo en esos casos. Añade que así lo confirma la sentencia del pleno de 24 de mayo de 2016.

2.- Estimación del recurso. El motivo, y con él el recurso, va a ser estimado por lo que se dice a continuación.

(…) En el caso que da lugar al recurso de casación el contrato celebrado por las partes es de tracto único y de consumación instantánea. El 14 de diciembre de 1999 el actor pujó por un cuadro y el 21 de diciembre de ese año pagó el precio y se le entregó el cuadro. Fue en ese momento cuando se consumó el contrato y, por tanto, empezó a correr el plazo para el ejercicio de la acción de anulación por parte del comprador.

Al no entenderlo así la sentencia recurrida debe ser casada y, al asumir la instancia, desestimamos el recurso de apelación del actor y su demanda.” (F.D. 3º).  [M.D.V.]

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