Declarado abusivo el interés de demora en un préstamo hipotecario, se siguen generando intereses remuneratorios sobre el capital pendiente de amortización.

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STS (Sala 1ª) de 31 de enero de 2019, rec. nº 2756/2015.
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“Son hechos relevantes de la instancia para la decisión del recurso los que se exponen a continuación:

1.º- Doña Adelaida presentó una demanda contra la entidad mercantil Banco de Sabadell, S.A., por la que solicitaba que se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad de la cláusula sexta del contrato de compraventa de vivienda con subrogación en préstamo hipotecario de 23 de noviembre de 2005, en la que se prevé un interés de demora del 25%. Con carácter principal se postulaba que se tuviese por no puesta y subsidiariamente que se moderase.

La parte demandada se opuso.

2.- El Juzgado de primera instancia declaró la nulidad de la citada cláusula y la moderó en un triplo del interés legal del dinero.

3.- La parte actora interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia, a la que se opuso la parte demandada, que no la impugnó en el extremo que le era desfavorable.

Correspondió conocer del recurso a la sección octava de la Audiencia Provincial de Alicante, que dictó sentencia el 9 de julio de 2015 por la que confirmó la declaración de nulidad de la cláusula litigiosa sobre intereses moratorios, pero, con revocación de la sentencia recurrida, con la consecuencia de tenerla por no puesta, quedando privada de cualquier efecto jurídico” (F.D.1º).

“Esta sala había estudiado desde el año 2015 el control de abusividad de los intereses de demora en los préstamos personales e hipotecarios firmados por consumidores. En las sentencias dictadas a partir de ese año había considerado que, ante la falta de una previsión legal que fijara el criterio aplicable para el control de su abusividad, el interés de demora no podía exceder de dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio. Si se superaba este porcentaje, la cláusula se consideraba abusiva y la consecuencia era la supresión total del recargo que el interés de demora supone respecto del interés legal remuneratorio. Sin embargo, este seguía devengándose por el capital pendiente de devolución.

Esa doctrina jurisprudencial fue cuestionada por diversas resoluciones en las que se pretendía que el TJUE declarara que no era conforme con el Derecho de la Unión Europea. El TJUE decidió en su sentencia de 7 de agosto de 2018 que la jurisprudencia de la Sala Primera se ajusta al Derecho de la Unión y, en particular, a la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

La sentencia 671/2018, de 28 de noviembre, en un caso similar al presenten en el que el interés de demora era del 25%, ha abordado por primera vez la abusividad de los intereses de demora en préstamos concertados con consumidores, después de que el TJUE respaldara la doctrina jurisprudencial de la sala sobre esta materia.

Con arreglo a la doctrina de la sala, que ha quedado refrendada por el TJUE, por ser conforme con el Derecho de la Unión Europea, no es correcta la solución ofrecida por ninguna de las sentencias de la instancia, ni de la primera instancia ni la de apelación.

La primera solución no es la correcta.

Había sustituido el interés de demora abusivo por el triple del interés legal del dinero.

Pero tampoco puede aceptarse la pretensión de que no se abone interés alguno, porque el interés remuneratorio fijado en el contrato sigue cumpliendo su función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución, por lo que debe continuar su devengo.

(…) Por lo tanto, la solución, conforme a esta doctrina, es que declara la nulidad de la cláusula que establece el interés de demora, cuando el prestatario incurra en mora el capital pendiente de amortizar sigue devengando el interés remuneratorio fijado en el contrato” (F.D. 6º) [O.P.B.]

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