Donación: transmite la propiedad del bien donado, sin necesidad de que se entregue la posesión material del bien donado. La donación de un bien inmueble en documento privada es inválida (art. 633 CC) y que, por lo tanto, no puede ser justo título para la usucapión ordinaria (art. 1953 CC), sin perjuicio de que el poseedor del bien pueda adquirir la propiedad por usucapión extraordinaria.

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STS (Sala 1ª) de 5 de noviembre de 2019, rec. nº 555/2017
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“El demandante, ejercitó acción reivindicatoria y solicitó en el petitum de la demanda que se declare que es el propietario de la vivienda y que se condene a la demandada a pasar por esta declaración y a abandonar y dejar libre la vivienda.

El demandante fundó su pretensión en la escritura de donación otorgada por su padre el 2 de marzo de 1971, reconocía que nunca había utilizado dicha vivienda porque constituía el domicilio de sus padres.

La demandada se opuso a la acción reivindicatoria y por vía de excepción alegó la prescripción adquisitiva de la vivienda, que ella siempre había ocupado la vivienda primero en compañía de sus padres cuando regresaba de trabajar por temporadas y que era tolerado por su hermano, y después, a partir de su jubilación, residía de forma permanente pues se dedicó a cuidar a su madre.

La demandada alegó también que su hermano le reconocía como dueña de la casa pues firmó el contrato privado de donación de fecha 7 de diciembre de 1987, donde expresó su voluntad de donar la casa cueva pero que a pesar de haber transcurrido más de 25 años desde su celebración y de los muchos requerimientos nunca otorgó escritura pública (…)” (F.D.1º)

“(…) Se estima el motivo.

En la sentencia recurrida se desestima la acción reivindicatoria, al declarar que el actor no poseía la finca reivindicada, la cual la ocupaba de buena fe la demandada.

Es un hecho probado que el demandante (hermano de la demandada) adquirió la finca litigiosa en virtud de escritura de donación otorgada por el padre de ambos, en 1971.

Por otro lado el demandante otorgó a favor de su hermana (demandada) documento privado de donación de 7 de diciembre de 1987, que nunca se elevó a escritura pública.

Esta sala en sentencia 786/1986, de 22 de diciembre, declaró que en la donación se produce el traspaso de propiedad sin necesidad de tradición, al tratarse de un negocio jurídico dispositivo que no precisa de mas colaboración del donante que la misma cesión o transferencia del dominio (art. 609 C. Civil).

En el mismo sentido la sentencia 966/1993, de 25 de octubre.

Sentado lo declarado, debemos aceptar que procede la estimación de la acción reivindicatoria (art. 348 del C. Civil), al contar el demandante con el dominio de la finca, que le fue transmitido en virtud de la escritura pública de donación, constitutiva de la entrega.” (F.D.3º)

“(…) de un análisis detallado en la instancia.

Sobre el particular esta Sala declaró en sentencia 40/2007, de 25 de enero:

‘Por último, hay que referirse a una cuestión que se plantea al final del motivo primero y lo relaciona con la posesión en concepto de dueño. Una donación de inmueble sin escritura pública es inexistente jurídicamente por falta de un elemento esencial (artículo 633 del Código civil), por lo que no es justo título, pero sí puede ser base de usucapión extraordinaria, que se produce por mayor tiempo, sin necesidad de título (artículo 1959) y aquella donación no es un título, no es nada jurídicamente, pero su ausencia no impide la posesión que da lugar a la usucapión extraordinaria, ni tampoco obsta a que el poseedor sin título (porque la donación no lo es) lo sea a título de dueño’.

En el presente caso, la demandada carece de título, dado que el documento privado de donación no es título hábil, y dado que desde 1987 (documento privado de donación) hasta diciembre de 2014 (demanda) no transcurrieron los 30 años preceptuados en el art. 1959 del C. Civil, tampoco puede sustentarse la oposición en la existencia de usucapión extraordinaria.” (F.D.4º) [M.D.V]

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