Estimación de desahucio por precario entablada por la propietaria de la vivienda contra quien había convivido durante más de treinta años: falta de título del demandado, al no aplicarse analógicamente el art. 96.III CC a las uniones de hecho.

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SAP Alicante (Sección 5ª), de 22 de septiembre de 2020, rec. nº 136/2020
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“(…) Contra la sentencia recaída en primera instancia, que estimó la acción de desahucio por precario entablada por Asunción, propietaria de los inmuebles, se alza D. Rogelio solicitando su revocación, por entender que disfruta de la vivienda con título suficiente, basado en la convivencia durante más de 30 años con la titular de la misma y que es el interés más necesitado de protección en la disolución de la pareja.” (F.D. 1º)

“(…) No puede equipararse, por lo tanto, los derechos del conviviente de hecho con los que la ley otorga a aquellos entre los que existe vínculo matrimonial, dejándose las consecuencias de dicha convivencia a la autonomía de la voluntad de aquellos que libremente deciden convivir sin contraer matrimonio. Por ello, no teniendo el demandado título alguno para ocupar la vivienda cuyo uso se le cedió en su día por la demandante, reclamada la devolución del mismo, procede acceder a dicha reclamación.” (F.D. 3º) [M.S.B.]

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