Fijación de un límite temporal de dos años a la pensión de alimentos de un hijo de 24 años de edad, que en junio de 2017 había finalizado un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio; en junio de 2020, otro de Grado Superior; y, desde el 1 de febrero de 2021, se encontraba preparando oposiciones: el plazo de dos años se computará desde la fecha en que aquél “inició la preparación para el acceso a Instituciones Penitenciarias, periodo que, a plena dedicación, se estima razonable para preparar la misma u encontrar otro empleo alternativo acorde con su formación” (revocación de la sentencia, que había establecido como fecha de inicio del cómputo del plazo de dos años, la de la propia sentencia). La mayoría de edad del hijo perceptor no es suficiente para extinguir la pensión, si no se acredita que el hijo ha accedido al mercado laboral o está en condiciones de hacerlo o que ha rechazado una oferta de empleo en línea con su formación: “No procede la extinción por la circunstancia de que en el acto de la vista el padre ofreciera al hijo un trabajo de camarero, de fin de semana, en una localidad que distaba, casi 100 km de su lugar de residencia, por considerarse “solución estable para éste, ni desde el punto de vista económico ni de proyección profesional ya que el hijo no ha interrumpido su formación encaminada a encontrar un empleo estable”.

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SAP de Albacete (Sección 1ª) de 24 de mayo de 2022, rec. nº 88/2022.
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“(…) el hecho de que el hijo sea mayor de edad no es suficiente para extinguirla si no se acredita que el hijo ha accedido al mercado laboral o está en condiciones de hacerlo o que ha rechazado una oferta de empleo en línea con su formación toda vez que el hijo Cirilo ,pese a tiene limitaciones físicas derivadas de dolencias traumatológicas que le provocan dificultad de movilidad, bipedestación y dolores que se acreditan mediante informes médicos aportados, no consta que haya accedido al mercado laboral o que esté actualmente en condiciones de hacerlo de modo inmediato o que haya rechazado una oferta de empleo en línea con su formación ya que el hecho de que en el acto de la vista se ofrezca por el demandante al hijo un trabajo de camarero de fin de semana en la localidad de El DIRECCION000 que dista casi 100 km de su lugar de residencia (Albacete) no se considera solución estable para éste, ni desde el punto de vista económico ni de proyección profesional ya que el hijo no ha interrumpido su formación encaminada a encontrar un empleo estable desde que en junio de 2017 finalizó un Ciclo Formativo de Atención a Personas en situación de Dependencia de Formación Profesional de Grado Medio, pues en junio de 2020 finalizó un Ciclo Formativo de Grado Superior y actualmente desde el mes de febrero de 2021 se encuentra preparando oposiciones para el acceso a Instituciones Penitenciarias, por lo que resulta correcto el mantenimiento de la pensión alimenticia a cargo del demandante y a favor del hijo Cirilo durante un periodo de dos años que se computarán desde el 1 del mes de Febrero 2021 en que Cirilo inició la preparación para el acceso a Instituciones Penitenciarias, periodo que, a plena dedicación, se estima razonable para preparar la misma u encontrar otro empleo alternativo acorde con su formación” (F.D. 3º) [J.R.V.B.].

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