Ilicitud de la causa del contrato: no es apreciable, cuando la finalidad ilícita es buscada por una sola de las partes y en la otra parte solo concurre una conducta imprudente que posibilita esa finalidad ilícita pero no la persigue ni la consiente: es improcedente la declaración de nulidad de un préstamo hipotecario solicitado para la compra de un club, que se consideró parte de una operación de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico.

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La STS (Sala 1ª) de 23 de marzo de 2021, rec. nº 5093/2018.
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La STS 23 marzo 2021 afirma que “no es apreciable la ilicitud de la causa del contrato cuando la finalidad ilícita es buscada por una sola de las partes y en la otra parte solo concurre una conducta imprudente que posibilita esa finalidad ilícita pero no la persigue ni la consiente”.

Por ello, consideró improcedente la declaración de nulidad de un préstamo hipotecario solicitado para la compra de un club, que se consideró parte de una operación de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, por el que fue condenado penalmente el prestatario, como también los apoderados del banco que intervinieron en representación de éste en el otorgamiento de la escritura del préstamo, pero, solamente (estos últimos), por imprudencia, porque “incumplieron los deberes propios de su cargo”.

Afirma que, “al no concurrir un propósito común (o querido por una parte y consentido por la otra) de cometer un delito mediante la celebración del contrato de préstamo hipotecario, no puede afirmarse que el propósito delictivo de una de las partes quedara incorporado al contrato y que este tenga causa ilícita y, por tanto, sea nulo y releve al prestatario de la obligación de reintegrarlo al prestamista” [J.R.V.B.].

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