Jurisprudencia: Se deniega la inscripción porque el contrayente español estaba ligado por un matrimonio anterior del que no se divorció hasta después del segundo matrimonio.

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derechocivil
Resolución de 25 de septiembre de 2015 (3ª)

IV.- El matrimonio celebrado en Pakistán entre un ciudadano español, de origen pakistaní y una ciudadana pakistaní el 5 de agosto de 2010 es nulo por impedimento de ligamen ya que en la entrevista mantenida con la interesada se desprende que la fecha real del matrimonio es el 14 de enero de 2010 y no el 5 de agosto de 2010, fecha en la que el promotor estaba ligado por vínculo matrimonial con la señora B. M., ciudadana española (el interesado obtuvo la nacionalidad española, en el año 2009); la convivencia real entre ambos contrayentes dio comienzo efectivo el 14 de enero de 2010 y ello queda demostrado por el nacimiento de la hija que tienen en común que tuvo lugar el 28 de octubre de 2010, es decir, nueve meses más tarde, por lo que resulta imposible que el matrimonio tuviera lugar el 5 de agosto, habiendo nacido su hija en octubre, ya que en Pakistán se considera delito con pena de muerta quedarse embarazada antes de contraer matrimonio. El estado civil de los contrayentes en el momento de la celebración del matrimonio es un dato obligado en la inscripción (cfr. arts. 35 LRC y 12 y 258 RRC) y en el Registro Civil español no puede practicarse una inscripción de matrimonio en la que conste que uno de los contrayentes, en este caso el español, está casado cuando se celebra el acto.

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