Jurisprudencia: Se deniega la inscripción porque el contrayente marroquí estaba ligado por un matrimonio anterior del que no se divorció de forma irrevocable hasta después del segundo matrimonio.

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derechocivil
Resolución de 18 de septiembre de 2015 (42ª)

IV.- El matrimonio celebrado en Marruecos entre un ciudadano español y una ciudadana marroquí en 1999 es nulo por impedimento de ligamen porque cuando se celebró el matrimonio el interesado estaba divorciado mediante un divorcio revocable. Posteriormente, presentan un acta de divorcio irrevocable de fecha de 9/10/2014, fecha posterior al matrimonio que se pretende inscribir. El estado civil de los contrayentes en el momento de la celebración del matrimonio es un dato obligado en la inscripción (cfr. arts. 35 LRC y 12 y 258 RRC) y en el Registro Civil español no puede practicarse una inscripción de matrimonio en la que conste que uno de los contrayentes, en este caso el marroquí, no tenía un divorcio irrevocable, cuando se celebra el acto.

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