La extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad no se concreta en una edad determinada. sino que requiere la acreditación de la pasividad de éstos en su formación académica y/o en la búsqueda de trabajo.

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STS (Sala 1ª), de 6 de noviembre de 2019, rec. nº 1424/2019.
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“Lo que se plantea es la extinción de la pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad por desidia de este para procurárselos. No existe ningún precepto que establezca una edad objetivable, sino que se había de estar a las circunstancias del caso, pues todos no son idénticos, sino que tienen sus singularidades.

(…) se ha de constatar pasividad, que no puede repercutir negativamente en el padre (…) si el hijo mayor de edad no realiza esfuerzos en la búsqueda de una salida profesional.

(…) En el supuesto litigioso no ha quedado acreditada tal pasividad, pues Alicia  finalizó sus estudios universitarios en el año 2017 y se encuentra preparando oposiciones al Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de bienes muebles, y Ariadna  cursa estudios universitarios de odontología. Se encuentran, (…), en pleno periodo de formación académica y profesional, acorde con sus edades. En tales situaciones, en la que no se acredita pasividad en la obtención de empleo o en la terminación de la formación académica, no cabe condicionar a los hijos con plazos fatales para conseguirlo, pues la tardanza de los hijos en abandonar el hogar, son múltiples y no siempre imputables a su pasividad.

(…) En atención a tales consideraciones la sentencia recurrida es contraria a la doctrina de la sala y merece ser casada, y, al asumirse la instancia” (F.D.2º) [S.R.LL.].

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