Liquidación de sociedad de gananciales: Inclusión en el activo de una comunidad de bienes participada por mitad por el marido, encaminada al ejercicio de una actividad empresarial. Aplicación de las reglas de la comunidad postganancial: deben incluirse en el activo los rendimientos netos de la empresa, correspondientes al marido, obtenidos desde el momento de la disolución de la sociedad hasta el de su liquidación, detrayendo de dichos rendimientos “la retribución que hubiese podido corresponderle como si de un trabajador se tratara”, teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable al caso, pues dicha retribución tiene carácter privativo desde el momento de la disolución de la sociedad.

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STS (Sala 1ª) de 15 de enero de 2024, rec. nº 7367/2021.
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“(…) La cuestión jurídica planteada versa sobre la procedencia de incluir en el activo los rendimientos correspondientes a una denominada ‘comunidad de bienes’ creada contractualmente en documento privado por el esposo a partes iguales con un tercero para realizar una actividad empresarial. La Audiencia Provincial incluyó en el activo la participación del marido en la denominada ‘comunidad de bienes’, por ser un bien ganancial conforme al art. 1347.5 CC. En cambio, rechazó la pretensión de la esposa de que se incluyeran los rendimientos del negocio obtenidos hasta la liquidación. Recurre la exesposa y su recurso va a ser estimado.

Al asumir la instancia, de acuerdo con lo interesado por el exesposo, y de conformidad con el criterio recogido en la sentencia 603/2017, de 10 de noviembre, declaramos la procedencia de incluir la mitad (el marido tiene otro socio) de los rendimientos netos del negocio hasta la liquidación, pero no las retribuciones correspondientes al trabajo personal del esposo, privativas desde el día en que se disolvió por la sentencia de divorcio la sociedad de gananciales.” (F.D.1º).

“(…) pues aun cuando se deben incluir en el activo los bienes existentes en el momento de la disolución (art. 1397 CC), para la valoración ha de estarse al momento de la liquidación, y otra cosa es que respecto de los rendimientos producidos por los bienes gananciales después de la disolución deba estarse a los rendimientos netos. Cuestión distinta también es que, para el supuesto de que uno delos exesposos haya dedicado su trabajo personal, tenga derecho a detraer de los rendimientos obtenidos la retribución que hubiese podido corresponderle como si de un trabajador se tratara, tal y como en el caso interesó el exesposo en su escrito de oposición al recurso de apelación con remisión al convenio colectivo aplicable al caso.” (F.D.3º) [M.P.P].

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