Liquidación de sociedad de gananciales: “El mero hecho de ingreso de dinero privativo en una cuenta común no lo convierte en ganancial. En consecuencia, si se emplea para hacer frente a necesidades y cargas de la familia o para la adquisición de bienes a los que los cónyuges, de común acuerdo, atribuyen carácter ganancial, surge un derecho de reembolso a favor de su titular, aunque no hiciera reserva de ese derecho en el momento del ingreso del dinero en la cuenta”. Falta de constancia de “actos jurídicos de inequívoca significación que demuestren el ánimo de liberalidad, que, en modo alguno, se presume, y sin que constituya una manifestación de la disposición a título gratuito el simple ingreso de fondos privados en cuentas abiertas titularidad de ambos cónyuges, como tampoco la circunstancia de emplear dinero privativo en la adquisición de bienes comunes, aun cuando no se haga reserva alguna”.

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STS (Sala 1ª) de 22 de noviembre de 2021, rec. nº 2964/2019
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“(…) El mero hecho de ingreso de dinero privativo en una cuenta común no lo convierte en ganancial. En consecuencia, si se emplea para hacer frente a necesidades y cargas de la familia o para la adquisición de bienes a los que los cónyuges, de común acuerdo, atribuyen carácter ganancial, surge un derecho de reembolso a favor de su titular, aunque no hiciera reserva de ese derecho en el momento del ingreso del dinero en la cuenta

(…) Con base en los hechos, que resultan de las sentencias de instancia, consta el origen privativo de los ingresos efectuados en las cuentas comunes, que fueron destinados a la adquisición de bienes cuya atribución ganancial no se discute. Ahora bien, no por ello pierde el cónyuge, titular del dinero, su derecho de crédito contrala sociedad ganancial en liquidación. No constan actos jurídicos de inequívoca significación que demuestren el ánimo de liberalidad, que, en modo alguno, se presume, y sin que constituya una manifestación de la disposición a título gratuito el simple ingreso de fondos privados en cuentas abiertas titularidad de ambos cónyuges, como tampoco la circunstancia de emplear dinero privativo en la adquisición de bienes comunes, aun cuando no se haga reserva alguna.” (F.D.2º). [J.R.V.B.].

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