Matrimonio simulado: inexistencia. Es improcedente la negativa de la DGRN a inscribir un matrimonio celebrado por poderes entre un contrayente español y otro colombiano entre los que existía una diferencia de edad de 40 años y que nunca se habían visto físicamente, los cuales habían decidido casarse a través de una llamada de wasap. Carácter decisivo de la prueba testifical de una previa relación de noviazgo y del carácter estable de esta, aunque la misma fuera a distancia, así como la falta de un móvil económico (el contrayente colombiano era Agente de Tránsitos en su país).

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SAP de Asturias (Sección 5ª), de 14 de mayo de 2020, rec. nº 79/2020
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“Como acertadamente se señala en la recurrida, el contenido de las actas de las audiencias reservadas no resulta base suficiente para considerar la simulación del matrimonio de los demandantes, antes al contrario, consta al folio 114 de los autos (página 43 de la entrevista reservada) que el encargado del Registro Civil de Langreo, tras la entrevista y la existencia de alguna omisión en las contestaciones, señala que «no he apreciado ninguna circunstancia de la que pudiera deducir que el matrimonio celebrado en Colombia y que se pretende inscribir en España pudiera ser de conveniencia». La discrepancia sobre alguno de los gustos personales y sobre el conocimiento del número de hermanos de ambas partes, que fueron convenientemente explicadas en el acto de la vista (habla Don Enrique de las hermanas de Don Ernesto con las que tiene relación), denotan que no estaban preparadas las respuestas, siendo así que la realidad de la relación fue puesta de manifiesto por los testigos que depusieron en el acto de la vista, que ha de ser relacionada con la ingente documental aportada por los demandantes, de la que se infiere la estabilidad de la relación y que precisamente, tras los años de noviazgo a distancia, fue ello lo que provocó optar por el matrimonio, sin que se observe móvil económico alguno, pues Don Enrique hubo de abandonar su trabajo en Colombia y no parece obtenga beneficio económico alguno (es Agente de Tránsito en Colombia, confróntese folio 159).” (F.J.4º) [A.B.B].

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