No procede constituir curatela en apoyo de una persona de 93 años, que padece una isquemia cerebral y una hipoacusia severa, “con síntomas de deterioro cognitivo y probablemente ideación delirante de perjuicio muy cronificado, empobreciendo en todo su funcionamiento psíquico superior, al limitar su percepción, comprensión de la realidad, organización y aceptación de necesidades progresivas de ayuda”. Aceptación, por parte del anciano, de la ayuda domiciliaria de la asistente de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, “que acude para ayudarle en las tareas instrumentales y cotidianas de aseo, limpieza y alimentación”, sin haberse acreditado “que precise ayuda para realización de actividades de esparcimiento y ocio ni tampoco para cuestiones de índole económica a los efectos de la gestión de su pensión de jubilación”. Existencia de hijos que asumen la guarda de hecho.

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SAP de Vizcaya (Sección 4ª) de 29 de marzo de 2022, rec. nº 1598/2021.
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“(…) D. Jesús Manuel de 93 años, presenta isquemia cerebral y una hipoacusia severa, reconocimiento de discapacidad del 52%, sin conciencia de enfermedad y de la involución propia de la edad. Tiene síntomas de deterioro cognitivo y probablemente ideación delirante de perjuicio muy cronificado, empobreciendo en todo su funcionamiento psíquico superior, al limitar su percepción, comprensión de la realidad, organización y aceptación de necesidades progresivas de ayuda” (F.D.2º).

“(…) D. Jesús Manuel ha aceptado la ayuda domiciliaria de la asistente de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Muskiz, que acude para ayudarle en las tareas instrumentales y cotidianas de aseo, limpieza y alimentación.

No se ha acreditado que precise ayuda para realización de actividades de esparcimiento y ocio ni tampoco para cuestiones de índole económica a los efectos de la gestión de su pensión de jubilación. Ahora bien, para el complemento de las necesidades de carácter cotidiano que no pueda realizar y que no sea cubierta por la asistencia social domiciliaria, así como para las actividades referentes a cuestiones sanitarias y de índole administrativo-jurídica cuenta con una red familiar de apoyo, principalmente en sus hijos D. Víctor Manuel y Dña. Casilda, que hace totalmente innecesario un sometimiento a controles especiales mediante la adopción de medidas judiciales de apoyos.

Es indiscutible que la situación personal y cognitiva actual de D. Jesús Manuel, de 93 autos y con el diagnóstico médico contenido en el dictamen forense, es susceptible irremediablemente de empeoramiento progresivo, pero ello no justifica, con la actual legislación, el sometimiento en la actualidad a ningún tipo de régimen de apoyo a prevención. Máxime cuando, en cualquier caso, tiene a sus hijos, preferentemente D. Víctor Manuel y Dña. Casilda, que están asumiendo y asumirían inmediatamente una guarda de hecho, por lo que en ningún caso procedería una curatela” (F.D.4º) [J.R.V.B.].

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