Confirmación de la sentencia que había desestimado la pretensión de constituirse una curatela en apoyo de una persona que, según el informe médico forense, “presentaba un deterioro cognitivo grave, en contexto de la enfermedad de SIDA, de carácter crónico, con tendencia a un mayor deterioro, no siendo esperable mejoría, no pudiendo tomar decisiones en relación con su persona y administración de bienes”; y, ello por existir una guarda de hecho, ejercida por una ONG, considerada “suficiente”. Declaración judicial de la condición de guardador de hecho de la referida ONG “a los meros efectos de acreditar esa condición frente a terceros”.

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SAP de Audiencia Provincial La Coruña (Sección 3ª) de 17 de julio de 2022, rec. nº 238/2022.
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“(…) En el presente caso:

(a) No procede acordar una curatela a favor de la Fundación Pública Galega para a Tutela de Persoas Adultas, por cuanto está desempeñándose una guarda de hecho por ‘Comité Ciudadano Anti-SIDA, A Coruña’, que se acredita que su suficiencia en términos generales, salvados ciertos obstáculos. Por lo que es obligado que continúe en el desempeño (artículo 263).

(b) Parece oportuno realizar una declaración judicial sobre el carácter de guardador de hecho del “Comité Ciudadano Anti-SIDA, A Coruña”. Aunque sea a los meros efectos de acreditar esa condición frente a terceros.

No existe un contrato de asistencia entre dicha entidad y don Cesareo, por lo que no concurre la prohibición del artículo 250 del Código Civil. La relación se enmarca en una actividad social de voluntariado, sin perjuicio de que, para la Xunta de Galicia les conceda subvenciones, deban cumplir con unos protocolos de actuación.

(c) Ante la problemática diaria que expuso la directora de la vivienda, deben establecerse medidas de apoyo representativas, de tal forma que ‘Comité Ciudadano Anti-SIDA, A Coruña’ podrá representar plena y totalmente a don Cesareo en los siguientes actos:

1) En la obtención y renovación de un certificado digital electrónico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, a fin de poder realizar gestiones telemáticas en las que sea precisa la utilización de tal medio de identificación y firma.

2) En la gestión, administración y disposición ante la entidad bancaria en la que don Cesareo tiene abierta la cuenta en la que le ingresan la pensión no contributiva.

3) En las solicitudes de actos médicos, toma de decisiones y en su caso suscripción del consentimiento informado para la realización de intervenciones médicas.

4) En cualquier acto ante la Administración General del Estado y organismos dependientes, como AEAT y la Dirección General de Tráfico, ante la Xunta de Galicia y organismo dependientes, y ante la Administración Local; y en general, en cualquier acto de gestión de los intereses ordinarios de don Cesareo.

5) En la aceptación, cobro y suscripción de carta de pago de la herencia de su difunto padre; y, especialmente, para el cobro de una cantidad correspondiente a un seguro, cuya cuota parte ya percibieron sus hermanos.

Cualquier otra necesidad de apoyo representativo puntual que pudiera surgir en el futuro deberá ser solicitada por el cauce del expediente de jurisdicción voluntaria.

(d) Estas medidas serán revisadas a los tres años de su adopción (artículo 268 del Código Civil); si bien ‘Comité Ciudadano Anti-SIDA, A Coruña’ deberá informar de su actuación anualmente, en el mes de julio de cada año (artículo 265 del Código Civil)” (F.D.4º) [J.R.V.B.]

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