Constitución de una curatela con facultad de representación en apoyo de una persona con Alzheimer, a pesar de existir una guardadora de hecho (nombrada curadora), una hija, que acude todos los días al domicilio de sus padres, “sin que su madre pueda sola hacer prácticamente ninguna tarea de la casa ni manejar por ejemplo el dinero de la pensión, 720 euros mensuales que cobra”. Desestimación del recurso del Ministerio Fiscal, que argumentaba que, existiendo una guarda de hecho que funcionaba correctamente, no procedía la constitución de una curatela.

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SAP de Badajoz (Sección 3ª) de 27 de junio de 2022, rec. nº 178/2022.
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“(…) En particular Aida, nombrada curadora en primera instancia, afirma que va todos los días en efecto al domicilio de sus padres, sin que su madre pueda sola hacer prácticamente ninguna tarea de la casa ni manejar por ejemplo el dinero de la pensión, 720 euros mensuales que cobra.

(…) La Forense en la vista del pasado 9 de junio ratifica igualmente el Alzheimer moderado que padece Almudena de modo que para casi todo necesita ayuda y ello a pesar de la apariencia de aquella de normalidad necesitando esa asistencia incluso en manejo de pequeñas cantidades de dinero. Viene en definitiva a ratificar el informe que se realizó en la primera instancia, que fue asumido por el juzgador a quo, quien ha dictado su sentencia ya con la entrada en vigor de la ley 8/2021 por lo que damos por reproducidas sus afirmaciones contenidas en el F.J Segundo de la sentencia.

A la vista de todo ello, ha de confirmarse la Sentencia de instancia, que establece la curatela representativa y las medidas de apoyo anejas a ella, sin que sea posible otra solución jurídica más adecuada a la vista delas expresadas circunstancias personales de Almudena y sin que, en contra de los solicitado por el apelante, sea suficiente para lograr el desarrollo pleno de la personalidad de aquella y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad el simple mantenimiento de la guarda de hecho, a todas luces insuficiente aquí”.

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