Nombramiento de defensor judicial para la venta de un inmueble perteneciente en comunidad a quien ejerce la medida de apoyo y la persona apoyada. Las condiciones de la venta «pueden verse alteradas, y pueden surgir cuestiones a negociar durante el proceso, que aconsejan que los intereses de la tutelada se encuentren representados por alguien ajeno a dicho proceso de venta».

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AAP Vizcaya (Sección 4ª), de 14 de julio de 2023, rec. 217/2023.
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“(…) El caso de autos se alega, que existe conflicto de intereses, porque la vivienda cuya venta se proyecta verificar, y para la que se ha solicitado la autorización judicial, les pertenece en situación de copropiedad o comunidad, lo que genera una situación actual y efectiva, de un objetivo conflicto de intereses.
(…) resulta necesario el nombramiento de un Defensor judicial, pues las condiciones de venta pueden verse alteradas, y pueden surgir cuestiones a negociar durante el proceso, que aconsejan que los intereses de la tutelada se encuentren representados por alguien ajeno a dicho proceso de venta” (F.D. 2º) [J.R.V.B.].
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