Préstamo hipotecario multidivisa, referenciado en francos suizos, con opción de cambio de divisa trimestralmente. Falta de trasparencia, por no haber suministrado el banco la información necesaria para que el prestatario conociera adecuadamente el riesgo de fluctuación del valor de cambio de las divisas. La lectura de la escritura y la inclusión en ella de fórmulas de estilo predispuestas, en las que el prestatario afirma haber sido informado y asumir los riesgos, no suple la falta de información precontractual. Nulidad parcial del contrato, eliminándose la referencia a divisas, quedando el contrato como un préstamo concedido y amortizado en euros.

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STS (Sala 1ª) de 20 de julio de 2020, rec. nº 3289/2017.
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“(…) De este modo, en el presente caso, como el que juzgamos en la reseñada sentencia 439/2019, de 17 de julio, es posible concluir que no ha existido ‘esa información precontractual necesaria para que el prestatario conociera adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo porque la que se les facilitó no explicaba adecuadamente en qué consistía el riesgo de cambio del préstamo hipotecario en divisas. (….) la lectura de la escritura y la inclusión en ella de menciones predispuestas en las que el prestatario afirma haber sido informado y asumir los riesgos, no suple la falta de información precontractual’.

En consecuencia, procede estimar el motivo y, al asumir la instancia, en atención a lo razonado, declarar la nulidad parcial del contrato, que supone eliminar las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.” (F. D. 4º) [J.R.V.B.]

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