Privación del derecho de visitas y régimen de comunicación del padre con hijo de 8 años, “por el bienestar y estabilidad del conjunto familiar, en el que se encuentran insertos los [tres] hijos de los litigantes y las múltiples conexiones concurrentes, como son el importante riesgo autolítico de la [otra] hija menor, así como las relaciones entre los propios hermanos que, en otro caso, resultarían perturbadas por el rechazo y conflicto que se generaría entre el benjamín de la familia y sus [dos] hermanos, dada la abierta hostilidad de éstos con el progenitor común, constituyendo interés también del pequeño mantener estrechos vínculos de afectividad y unión con su hermanos mayores con los que vive en armonía y que conforman su referencia más inmediata en la integración futura en la vida social”. Revocación de la sentencia que había establecido un régimen de comunicación semanal en punto de encuentro bajo la supervisión y control de profesionales: padre condenado por un delito de amenazas en el ámbito familiar y otro delito leve de injurias, cometidos contra la madre; procesamiento por presunto delito de abuso sexual de una de las hijas menores, con adopción de medidas cautelares de alejamiento, lo que “produjo una profunda transformación en las relaciones entre el padre y sus otros dos hijos menores, que pasaron a ser “de abierto rechazo a la figura del demandado, con claras repercusiones psíquicas en los miembros de la unidad familiar, especialmente en la madre e hija, que no lograron superar, hasta el momento, el trauma sufrido” (la hija sobre la que habría recaído el presunto abuso presentaba elevadas ideas suicidas).

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STS (Sala 1ª) de 14 de marzo de 2024, rec. nº 309/2023.
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“(…) Ahora bien, en virtud del conjunto argumental reflejado en la fundamentación de la presente resolución, consideramos que procede la suspensión del régimen de visitas entre el padre e hijo menor por el bienestar y estabilidad del conjunto familiar, en el que se encuentran insertos los hijos de los litigantes y las múltiples conexiones concurrentes, como son el importante riesgo autolítico de la hija menor, así como las relaciones entre los propios hermanos que, en otro caso, resultarían perturbadas por el rechazo y conflicto que se generaría entre el benjamín de la familia y sus hermanos, dada la abierta hostilidad de éstos con el progenitor común, constituyendo interés también del pequeño mantener estrechos vínculos de afectividad y unión con su hermanos mayores con los que vive en armonía y que conforman su referencia más inmediata en la integración futura en la vida social; todo ello, sin perjuicio, en su caso, de su ulterior revisión en función de cómo vaya evolucionando el contexto relacional ponderado bajo las premisas antes expuestas.

Por todo ello, entendemos procede la suspensión actual del régimen de visitas, dado que el interés superior de los menores afectados por la presente controversia judicializada, en la que no está exclusivamente inmerso el demandado y su hijo menor, sino que se extiende a los otros hijos de los litigantes en unas complejas circunstancias derivadas del hecho traumático sufrido por la hija adolescente, que se encuentra sub iudice, así lo determina” (F.D.2º).

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