Reducción de la cuantía de la prestación, al haber sufrido el deudor un empobrecimiento significativo superior al 15% como consecuencia de la depreciación de la libra esterlina respecto del euro. Las Tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el CGPJ no son vinculantes, sino meramente orientadoras.

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SAP de Cantabria (Sección 2ª) de 9 de marzo de 2020, rec nº 572/2019
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“De conformidad con el art. 775 LEC la solicitud de modificación de las medidas definitivas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, está supeditada a que varíen las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas, que en este caso habrá que entender que consistieron en las posibilidades económicas del Sr. Candido.” (F.D. 2º)

“Una nueva valoración de la prueba practicada, y salvando por el interés del menor que buena parte de la documentación presentada está redactada en inglés sin aportar la correspondiente traducción (…) pone de manifiesto lo siguiente:

a) En el año fiscal británico abril 2014-2015, los ingresos salariales brutos del demandante (Total Gross) como empleado de British Airways ascendieron a 35.798,47 libras esterlinas, según resulta de la nómina del 31 de marzo de 2015, doc. 11 de los de la demanda.

b) En el año fiscal británico abril 2018-2019, esos ingresos ascendieron a 34.231, 76 euros según resulta de la nómina del 31 de enero de 2019, aportada en el acto del juicio, que refleja un Total Gross de 28.987,70 libras esterlinas, y a la que se ha de adicionar lo correspondiente a los meses de febrero y marzo, que se estima que coincide con las mensualidades anteriores (2.622,03 libras esterlinas brutas mensuales.

c) Es un hecho público la devaluación de la moneda británica respecto del euro en los últimos años, registrando el boletín estadístico del Banco de España que el tipo de cambio euro-libra esterlina era en abril de 2015 de 0,72116, y en abril de 2019 de 0,86179.

Consecuentemente con lo anterior, no se comparte el motivo del recurso de la Sra. Nieves, procediendo a su desestimación.” (F.D. 3º) [E.G.L.].

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