Seguro de vida con cobertura de invalidez vinculado a un préstamo hipotecario: omisión conscientemente un dato que la aseguradora no conocía ni podía apreciar a simple vista y que estaba causalmente relacionado con el riesgo cubierto, como es el padecimiento de una enfermedad cardiovascular, que originaría la declaración de incapacidad permanente absoluta.

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STS (Sala 1ª) de 25 de noviembre de 2020, rec. nº 3824/2017.
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“El presente litigio versa sobre la reclamación del asegurado contra su compañía de seguros para el cumplimiento del contrato de seguro de vida con cobertura de invalidez, vinculado a un préstamo hipotecario, que se encontraba en vigor al producirse el siniestro, consistente en la declaración de incapacidad permanente absoluta (IPA) del asegurado. La demanda fue desestimada en segunda instancia por dolo del asegurado.

“(…) Sus razones son, en síntesis, las siguientes: (i) ha quedado probado el dolo del asegurado, pues este firmó libremente una póliza en cuyo clausulado se incluyó una declaración de salud («bien destacada y firmada en la parte inferior de la misma hoja») en la que se le preguntó si se encontraba en buen estado de salud, a lo que respondió afirmativamente pese a que en la pregunta se aclaraba que la respuesta no podía ser negativa si el asegurado padecía enfermedades graves, en concreto de tipo cardiovascular como era el caso, puesto que el Sr. Juan Antonio venía padeciendo desde mucho antes de firmar la póliza un aneurisma disecante iliaca izquierda que el médico que le atendía valoró como causa determinante de la IPA; y (ii) en consecuencia, la aseguradora queda liberada de su obligación de pago.

“(…) El demandante interpuso recurso de casación por interés casacional, en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala, interesando la estimación de la demanda.” (F.D.1º).

“(…) Es cierto que se le preguntó si se encontraba en buen estado de salud y si padecía alguna minusvalía física, invalidez o limitación sustancial de órganos sensoriales, preguntas ambas excesivamente genéricas por referirse de forma ambigua y estereotipada a la salud general del asegurado.

“(… )Sin embargo, no cabe predicar lo mismo de la pregunta sobre su estado de salud, pues esta se completó con la precisión de que no se consideraba buen estado de salud el padecimiento de determinadas enfermedades graves como el cáncer, la diabetes insulinodependiente o -esto es lo relevante- enfermedades graves de tipo cardiovascular, pregunta esta específica a la que el asegurado también respondió negativamente pese a no poder desconocer que a consecuencia del accidente de tráfico sufrido en 2007 arrastraba diversos problemas de salud entre los que destacaba una grave afección de tipo vascular consistente en un aneurisma disecante de la arteria iliaca izquierda por el que tuvo que ser intervenido en 2008, del que era plenamente consciente, pues lo invocó el propio asegurado como causa invalidante al interesar en 2012 el reconocimiento de su incapacidad, y que fue una de las dos causas que finalmente determinaron el reconocimiento de la IPA en 2013.

“(…) Por lo tanto, omitió conscientemente un dato que la aseguradora no conocía ni podía apreciar a simple vista y que estaba causalmente relacionado con el riesgo cubierto”. (F.D.4º) [J.R.V.B].

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