Traslado de domicilio por el progenitor custodio: Teniendo la madre atribuido el ejercicio exclusivo de la patria potestad, puede esta decidir, sin consentimiento del padre, el traslado de los menores y la consiguiente fijación de un nuevo domicilio en Estados Unidos.

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AAP Madrid (Sección 24ª), de 12 de mayo de 2020, rec. nº 1314/2019
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“(…) Se impugna en esta alzada el auto de instancia, en cuanto acuerda no declarar ilícito el traslado de los dos hijos de ambos litigantes de España a Estados Unidos.” (F. D. 1º)

“(…) La facultad de decidir el lugar de residencia de los hijos menores forma parte del contenido de la potestad que corresponde a ambos progenitores, salvo excepciones. En el presente caso, concurre una de esas excepciones ya que existe una resolución judicial dictada por el tribunal competente del Estado de residencia habitual de los menores, en este caso España, donde nacieron y han residido hasta su traslado a Estados Unidos, que atribuye a la madre no solo la guarda y custodia de los menores, sino el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

(…) teniendo la madre atribuido el ejercicio exclusivo de la patria potestad, resulta acertada la decisión adoptada por la Juez a quo de considerar que la madre podía decidir sin consentimiento del padre, el traslado de los menores, y la consiguiente fijación de un nuevo domicilio en Estados Unidos. Por ello, debe entenderse que la providencia en que se le aclara que puede sacar el pasaporte no tiene más virtualidad que esclarecer lo que ex lege no requiere de aclaración y es que al tener el ejercicio exclusivo de la patria potestad, no requiere de consentimiento paterno para obtener el pasaporte de los menores conforme al Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características, ‘Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial’.”(F. D. 2º) [M.S.B.]

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