Competencia judicial internacional en materia de responsabilidad parental.

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SAP de Segovia de 5 diciembre de 2019, rec. nº 288/2019.
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[Los órganos jurisdiccionales de un Estado serán competentes en materia de responsabilidad parental respecto de un menor que resida habitualmente en dicho Estado en el momento en que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional. Como excepción, el Estado de la anterior residencia habitual del menor mantendrá la competencia durante los tres meses siguientes al cambio de residencia, si el titular del derecho de visita con arreglo a una resolución judicial continúa residiendo habitualmente en el Estado de la anterior residencia habitual del menor. En el caso de autos, esa resolución judicial relativa al derecho de visitas no existía porque las medidas provisionales previas que se adoptaron por auto de 5 de octubre de 2017 tenían una subsistencia de 30 días, salvo que en ese plazo se interpusiera la demanda correspondiente, lo cual no tuvo lugar ya que la demanda se interpuso el 28 de noviembre de 2017]. [A.O.G.].

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