Jurisprudencia: Juez competente para conocer de un conflicto colectivo con proyección internacional.

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STS (Sala 4ª) de 20 de abril de 2015, rec. nº 100/2014.
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[Impugnación de modificación empresarial de condiciones de trabajo por el sindicato de trabajadores de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, entidad pública como domicilio social en Mérida, con más de 900 trabajadores con distintas jornadas y horarios de trabajo haciéndolo seis de ellos fuera del territorio nacional. Determinación de la competencia funcional del TSJ o de la Audiencia Nacional. La competencia para conocer sobre el conflicto colectivo planteado corresponde a la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura, incluso cuando extienda sus efectos a los 6 trabajadores que prestan servicios fuera España. El juez natural de un conflicto con proyección internacional es el mismo que lo sería si los efectos se desplegasen solo dentro de las fronteras del Estado. No es equiparable la situación de la empresa que posee centros de trabajo en varias Comunidades Autónomas con la de aquella que solo está establecida en una Comunidad y tiene delegaciones internacionales. Anulación de la sentencia impugnada y retroacción de actuaciones hasta el momento de dictarse sentencia por el TSJ de Extremadura] [A.O.G.].

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