Jurisprudencia: la expulsión vía art. 57.2 LOEX se atenderá a la pena prevista en abstracto en el CP para el delito correspondiente.

0
477

STS (Sala 4ª) de 11 de junio de 2018, rec. nº 1202/2017.
Accede al documento

[Interpretación art. 57.2 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que sanciona con la expulsión a los extranjeros que hubieran sido condenados, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año. El TS establece como doctrina que el precepto se refiere a la pena prevista en abstracto en el Código Penal para el delito correspondiente, si bien, sólo en aquellos supuestos en los que la totalidad de la pena establecida en el Código Penal sea “una pena privativa de libertad superior a un año”, excluyendo aquellos delitos en los que, con independencia del máximo previsto para la pena de privación de libertad, el mínimo, igualmente previsto, es de un año o menos]. [A.O.G].

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here