Jurisprudencia: Responsabilidad patrimonial de la Administración por irregularidades en un proceso de adopción internacional.

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STSJ de Castilla-La Mancha (Sede de Albacete), Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, de 9 de febrero de 2015, rec. 82/2012.
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[Responsabilidad patrimonial de la Administración Autonómica de Castilla-La Mancha por los daños antijurídicos irrogados a los recurrentes en la tramitación de la adopción internacional de un menor con síndrome de Down. La Administración no niega que se hubieran producido irregularidades en el proceso de adopción de los actores que manifestaron inequívocamente en su momento la voluntad de recibir en adopción un menor sin condiciones especiales. Discutiéndose el montante de la indemnización, la Sala, en aplicación de otros casos de síndrome de Down, declara que la cantidad pertinente se ha de establecer en la cantidad de 586.000 euros, y ello en concepto de daños morales a los padres adoptivos y para el menor, entendiendo que se indemniza el sobrecoste que genera su crianza y educación conforme a su posibilidades] [A.O.G.].

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