Para la renovación de una autorización de residencia por reagrupación familiar se han de tener en cuenta los recursos económicos del conjunto de la familia.

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STS (Sala 3ª) de 18 de junio de 2018, rec. nº 308/2016.
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[Denegación de la renovación de la autorización de residencia de larga duración solicitada por el hijo del reagrupante. Falta de medios económicos. El cómputo de los ingresos incluye los del reagrupante y los del hijo mayor de edad que convive con la unidad familiar, siendo en su conjunto muy inferiores a los exigibles. Interpretación del art. 61.3 del Reglamento de Extranjería: la acreditación de la existencia de recursos económicos a que hace referencia el precepto, lo son del conjunto de la familia, y no sólo del reagrupante]. [A.O.G.].

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