Jurisprudencia: El titular de una marca puede prohibir su uso por un tercero aun cuando dicho uso no menoscabe la función esencial de la marca, siempre que dicho uso menoscabe o pueda menoscabar otra de las funciones de la marca.

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SAP de Alicante (Sección 8ª, Tribunal de Marca Comunitaria) de 15 de septiembre de 2015, rec. nº. 129/2015.
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“1. La siguiente alegación del recurso se refiere a la inexistencia de infracción habida cuenta de que no existe un uso a título de marca porque la forma concreta de comercialización de los perfumes de GRUPO SAPHIR no menoscaba la función esencial de la marca consistente en garantizar el origen empresarial del producto al no sugerir ni al minorista ni al consumidor final vinculación empresarial de ningún tipo.

2. Es reiterada la doctrina del Tribunal de Justicia (entre otras, SSTJUE 18 de junio de 2009 C-487/07, 23 de marzo de 2010, asuntos acumulados C-236/08 a C-238/08 y, 25 de marzo de 2010 C-278/08) en la que destaca que el titular de una marca puede prohibir su uso por un tercero aun cuando dicho uso no menoscabe la función esencial de la marca, que es indicar la procedencia de los productos o servicios, siempre que dicho uso menoscabe o pueda menoscabar otra de las funciones de la marca, entre las que se mencionan las de comunicación, de inversión o publicidad.

3. En nuestro caso, es evidente que atendidas las concretas condiciones de comercialización de los productos por parte de GRUPO SAPHIR no es posible vulnerar la función de garantía de la procedencia de las marcas de las actoras porque queda claro que los perfumes son de GRUPO SAPHIR y tratan de imitar la fragancia de los perfumes identificados con las marcas de las actoras.

4. Sin embargo, es evidente que con la difusión de las listas de equivalencia y con la concreta forma de exponer los productos en los expositores mediante etiquetas donde se refiere la marca a la que imita la fragancia del perfume se perjudica la función de comunicación de su reputación, prestigio, goodwill que es inherente a las marcas de las actoras y de las que pretende apropiarse GRUPO SAPHIR para promocionar sus productos; dicho en otros términos, la inserción de las marcas de las actoras en la línea de negocio de perfumes de equivalencia «empuja» a la adquisición de sus productos al hacerlos más atractivos (…)”. (F.D. 7º) [F.CH.R.]

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