Negativa a practicar el depósito de cuentas de una sociedad. Controversia entre número de identificación fiscal y nota marginal de cierre.

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Resolución de la DGSJFP de 7 de enero de 2020 (BOE núm. 253, de 23 de septiembre de 2020, pp. 80239-80242)
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“(…) La revocación del número de identificación fiscal obedece a una razón de ser diferente y es objeto de un procedimiento distinto del que provoca la nota marginal de cierre previsto en el artículo 119.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

La regulación del número de identificación fiscal se comprende en Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. El procedimiento de concesión se contempla en su artículo 23 y el de revocación y rehabilitación, que se enmarca en los procedimientos de comprobación e investigación, en su artículo 147 de cuya regulación resultan las consecuencias y efectos derivados de ambas situaciones. Específicamente el procedimiento de revocación, que obedece al incumplimiento de las obligaciones fiscales que el propio precepto determina, se sujeta al procedimiento en el mismo regulado y culmina con la publicación en el ‘Boletín Oficial del Estado’.

En conclusión, el efecto de cierre total de la hoja social es el mismo tanto en el supuesto de baja provisional en el Índice de Entidades como en el de revocación del número de identificación fiscal, sin perjuicio de que la práctica de cada una de estas notas marginales así como su cancelación se practique en virtud de títulos igualmente distintos. Por ello, la calificación del registrador Mercantil debe ser confirmada.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación impugnada”. [M.V.S.]

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