Jurisprudencia: Criterios para la aplicación de la agravante de multireincidencia en el delito de hurto.

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STS (Sala 2ª) de 17 de julio de 2017, rec. nº 488/2017.
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“(…) para interpretar los arts. 234 y 235 del C. Penal en un sentido que resulte congruente el ‘concepto de multireincidencia’ con el concepto básico de reincidencia y que se respete al mismo tiempo el principio de proporcionalidad de la pena, ‘ha de entenderse’ que cuando el texto legal se refiere a tres condenas anteriores ‘éstas han de ser’ por delitos ‘menos graves o graves’, y no por delitos leves. Y ello porque ése es el criterio coherente y acorde con el concepto básico de reincidencia que recoge el Código Penal en su parte general, y porque, además, en ningún momento se afirma de forma específica en los arts. 234 y 235 que las condenas anteriores comprendan las correspondientes a los delitos leves.
 
(…)
 
(…) los razonamientos expuestos en los fundamentos precedentes, puede ‘afirmarse’ que al reconocer el propio legislador el escaso grado de ilicitud del delito leve de hurto dada la pena de multa que le asigna, su agravación hipercualificada sobre el único soporte de otros delitos leves ya condenados nos sitúa en un terreno muy próximo a la infracción del principio de ‘proporcionalidad’ de las penas e incluso cercano a la vulneración del principio ‘non bis in ídem’. A ello ha de sumarse la unilaterización en que puede incurrirse en orden a la operatividad de los fines de la pena, al centrarse la nueva pena hiperagravada en el fin de la ‘prevención general positiva’ (aminorar la alarma social y generar la confianza en la vigencia de la norma), vaciando prácticamente de contenido el fin de la ‘prevención especial’, al mismo tiempo que se debilita sustancialmente la eficacia del principio de ‘culpabilidad’ como freno a los excesos punitivos cuando se pone en relación con la ilicitud concreta del hecho que se juzga.
 
Los referidos argumentos y otros que se exponen en el curso de la sentencia son los que nos llevan a respetar ‘el concepto de reincidencia’ que se prevé en la ‘parte general’ del C. Penal, y que no resulta excluido de forma específica y singularizada en los arts. 234 y 235 del C. Penal. Tal opción ‘no excluye’ tampoco la aplicación de la multirreincidencia del art. 235.1.7ª del C. Penal en los supuestos en que los antecedentes penales sean por ‘delitos menos graves’ de hurto, resultando así una interpretación de la norma que resulta más restringida y acorde con los principios constitucionales que se han ido citando en el cuerpo de esta resolución…” (F.D. 2º). [A.C.T.].
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