Jurisprudencia TEHD: los gobernantes deben cumplir con su obligación positiva de proteger el derecho a la vida de los presos.

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TEDH

STEDH, de 4 de febrero de 2016, rec. nº 58828/13 , caso Issenc vs. Francia.
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Supuesto de hecho: En el presente caso, el demandante alegaba violación del derecho a la vida de su hijo, quien había ingresado en prisión, suicidándose días después.

Fallo: El TEDH consideró que había habido una violación del artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio, ya que, estando previstos en la legislación nacional acuerdos de cooperación entre la prisión y los servicios médicos para supervisar a los internos y prevenir los suicidios, estos no habían funcionado. Concretamente, señaló que un examen médico al detenido al tiempo del ingreso constituye una mínima medida médica precautoria. El Gobierno sostenía que el hijo del demandante había sido sometido a una consulta médica, pero no aportó ninguna prueba de la misma, por lo que el TEDH consideró que las autoridades habían incumplido con su obligación positiva de proteger el derecho a la vida del detenido. [Núria López Ferrer].

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