Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, e-ISNN 2386-4567, 2018, julio, núm. 8 bis, pp. 365-372.
Autora: Ana Isabel Serván Alegre. Abogada. Doctoranda en Derecho Privado, Universidad De Salamanca, España.
Resumen: El legislador, tras la reforma del Código Civil por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, permite a los cónyuges acudir al Notario para tramitar su separación o divorcio de mutuo acuerdo. El presente trabajo examina los motivos y las consecuencias procesales de la negativa del Notario al otorgamiento de escritura pública de separación o divorcio. Entre otras cuestiones, será fundamental el consentimiento de los hijos mayores de edad o menores emancipados respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar. Así pues, comprobaremos el grado de intervención de los hijos mayores de edad o menores emancipados en el divorcio de sus padres y las múltiples interpretaciones de esta exigencia legal.
Sumario:
Consideraciones previas.
Negativa del notario al otorgamiento de escritura pública de divorcio. Consecuencias procesales.
III. Especial referencia al consentimiento de los hijos mayores de edad o menores emancipados.
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, e-ISNN 2386-4567, 2018, julio, núm. 8 bis, pp. 365-372.