Negativa del notario al otorgamiento de escritura pública de separación o divorcio. Consecuencias procesales. Especial referencia al exceso de celo en la ley de la jurisdicción voluntaria sobre la prestación del consentimiento de los hijos.

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Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, e-ISNN  2386-4567, 2018, julio, núm. 8 bis, pp. 365-372.

Autora: Ana Isabel Serván Alegre. Abogada. Doctoranda en Derecho Privado, Universidad De Salamanca, España.

Resumen: El legislador, tras la reforma del Código Civil por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, permite a los cónyuges acudir al Notario para tramitar su separación o divorcio de mutuo acuerdo. El presente trabajo examina los motivos y las consecuencias procesales de la negativa del Notario al otorgamiento de escritura pública de separación o divorcio. Entre otras cuestiones, será fundamental el consentimiento de los hijos mayores de edad o menores emancipados respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar. Así pues, comprobaremos el grado de intervención de los hijos mayores de edad o menores emancipados en el divorcio de sus padres y las múltiples interpretaciones de esta exigencia legal.

Sumario:
Consideraciones previas.
Negativa del notario al otorgamiento de escritura pública de divorcio. Consecuencias procesales.
III. Especial referencia al consentimiento de los hijos mayores de edad o menores emancipados.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, e-ISNN  2386-4567, 2018, julio, núm. 8 bis, pp. 365-372.

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