Consideraciones sobre la cesión de créditos en el Código civil de Bolivia (arts. 384-394).

0
249

Autora: Almudena Carrión Vidal. Profesora-Tutora UNED de Derecho Civil. Doctora en Derecho por la Universidad de Valencia. almudenacarrionvidal@hotmail.com
Resumen:

El presente trabajo contiene un estudio de conjunto sobre la figura de la cesión de créditos en el Código Civil Boliviano. Tras unas consideraciones generales acerca de los derechos de crédito como derechos subjetivos de carácter patrimonial o económico, así como de la cesión de créditos en el marco de los cambios de acreedor en las relaciones obligatorias, el estudio se centra en el análisis pormenorizado de la cesión de créditos en el marco del Código Civil Bolivia, a través de un comentario de carácter exegético de los arts. 384 a 394 del citado CC.

Palabras clave: Derechos subjetivos de carácter patrimonial; derechos de crédito; cambios en el lado activo de las relaciones obligatorias; cesión del créditos y estructura de la cesión.

Abstract: This work contains an overall study on the figure of the assignment of credits in the Bolivian Civil Code. After some general considerations about credit rights as subjective rights of a patrimonial or economic nature, as well as the assignment of credits within the framework of changes of creditor in obligatory relationships, the study focuses on the detailed analysis of the assignment. of credits within the framework of the Bolivian Civil Code, through an exegetical commentary on arts. 384 to 394 of the aforementioned CC.

Key words: Subjective rights of a patrimonial nature; credit rights; changes in the active side of obligatory relationships; assignment of credits and structure of the assignment.

I. EL CRÉDITO COMO DERECHO SUBJETIVO DE CARÁCTER PATRIMONIAL O ECONÓMICO. –
1. La naturaleza del derecho de crédito.–
2. Derechos de crédito y autonomía privada.–
3. Los cambios de acreedor en la relación obligatoria.–
II. CONSIDERACIÓN GENERAL ACERCA DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS. –
III. CESIÓN DE CRÉDITOS. CONCEPTO. –
IV. EFECTOS DE LA CESIÓN. –
1. Relación cedente – cesionario.
2.-Relación cedente—deudor cedido. –
3. Relación cesionario—deudor cedido. –
V. FORMA DE LA CESIÓN. –
VI. OBJETO DE LA CESIÓN. PRELIMINAR. -VII. ACUERDO Y TRASLACIÓN EN EL NEGOCIO DE CESIÓ.-
1. Preliminar.-
2. Cesión por acto inter vivos.-
3.-Cesión “aún sin el consentimiento del deudor”.-
4. Cesión “a título oneroso o gratuito”.-
VIII. EL CRÉDITO CEDIDO.-
1. Presupuestos de carácter objetivo.-
2. “Siempre que la transferencia no contradiga lo preceptuado por la ley”.-
3. “O lo convenido con el deudor”.-
IX. CAPACIDAD.-
1. Consideración general.–
2. Capacidad jurídica; capacidad de obrar; capacidad de disposición.-
3. Cual hubiere debido ser la formulación del legislador boliviano.-
4. Poder de disposición versus prohibiciones de disponer.-
5. Pactos de non cedendo y prohibiciones de disponer en materia de cesión de créditos.-
6. Capacidad del cedente del crédito.-
7. Capacidad del cesionario.-
X. PROHIBICIONES.-
1. Formulación del precepto.-
2. Carácter de la norma: Prohibiciones, no incapacidades.-
A) Heterogeneidad.-
B) Fundamento.-
C) Cesionarios.-
D) Encargados de administrar justicia.-
3. Art. 386.I.2.-
4. Art. 386.I.3.-
5. Art. 386.I.4.-
6. Régimen de ineficacia: Art. 386. II.-
XI. DOCUMENTOS PROBATORIOS DEL CRÉDITO.-
1. Cuestión preliminar.-
2.- La rúbrica del artículo es determinante para su interpretación.-
3. El precepto no viene referido a la forma del negocio de cesión.-
4. La cesión de créditos exige siempre un cauce negocial determinado.-
5. La errónea creencia acerca de la necesidad de dos actos jurídicos yuxtapuestos como requisito imprescindible en orden a la eficacia de la cesión entre las partes.-
6. Referencia al sistema de transmisión propio del CC Bolivia.-
7. La posición del CC español.-
8. La posición del CC Bolivia.-
9. El documento. Su naturaleza.-
10. El CC Bolivia prescinde, al igual que el CC español, de los términos equívocos del art. 1689 del Code Napoleon.-
11. La cesión de sólo una parte del crédito.-
XII. ACCESORIOS DEL CRÉDITO. ART. 388.-
1. El alcance objetivo de la cesión.-
2. Intereses devengados.-
3. Garantías.-
4. Privilegios.-
5. Carácter meramente dispositivo de la norma.-
6. Los frutos vencidos.-
7. Párrafo II del art. 388.-
8. Párrafo III del art. 388.-
XIII. EFICACIA DE LA CESIÓN RESPECTO AL DEUDOR CEDIDO.-
1. Planteamiento general.-
2. La norma tiene que ver simplemente con el conocimiento por el deudor cedido del negocio de cesión. Consecuencias de un hipotético desconocimiento.-
3. Conocimiento de la cesión por el deudor: ya por aceptarla, ya porque se le hubiere notificado al hacerla.-
4. Consecuencias.-
5. Eficacia a que se refiere el art. 389.-
6. La norma contempla y regula un simple problema de conocimiento de la cesión por el deudor cedido.-
7. Doble vía de conocimiento del negocio de cesión por el deudor cedido.-
XIV: EFICACIA DE LA CESIÓN RESPECTO A TERCEROS.-
1. Conflicto entre diversos cesionarios sucesivos del mismo cedente.-
2. Ámbito de aplicación de la norma.-
3. Requisitos de la notificación.-
4. Requisitos de la aceptación.-
5. Remedios a favor del cesionario insatisfecho.-
XV. LIBERACIÓN DEL DEUDOR CEDIDO.-
1. Preliminar.-
2. Alcance de la regla.-
3. El art. 391 CC Bolivia despliega sus efectos en el marco de la protección a la apariencia jurídica.-
4. ¿En qué consiste la protección de la apariencia?-.
5. La protección de la apariencia jurídica presupone el cumplimiento de un canon de diligencia por parte de quien pretenda beneficiarse de ella.-
XVI. RESPONSABILIDAD DE LA CESIÓN A TÍTULO ONEROSO. ART. 392.-
1. La sustancial diferencia entre cesión a título oneroso o a título gratuito.-
2. “Garantizar que el crédito transmitido le pertenece al tiempo de hacerse la cesión”.-
3. Existencia y legitimidad del crédito.-
4. Existencia y legitimidad del crédito como presupuestos de la cesión.-
5. Inexistencia o no pertenencia al cedente del crédito cedido.-
XVII. RESPONSABILIDAD EN LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO. ART. 393.-
XVIII INSOLVENCIA DEL DEUDOR.-
1. Planteamiento introductorio.-
2. Solvencia del deudor cedido en el momento de la cesión.-
3.Regla general.-
4. ¿Cuándo responderá el cedente?.-
5. Naturaleza de la obligación de garantía del crédito.-
6. Duración de la obligación de garantía.-
7. “Insolvencia pública y anterior a la cesión”.-
8. Apartado II art. 394.

Referencia: Revista Boliviana de Derecho Nº 37, enero 2024, ISSN: 2070-8157, pp. 612-669.

Revista indexada en LATINDEX, ESCI (ISI-Thomson Reuters), CIRC, ANVUR, REDIB, MIAR, RRDe (Q1 Multidisciplinar).

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here