¿El contratante de tiempo compartido es consumidor? Avance crítico sobre la definición de consumidor chileno y el ámbito objetivo de aplicación de la ley.

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Autor: Alfredo Ferrante, Profesor de Derecho Civil en la Universidad Alberto Hurtado (Santiago De Chile).

Resumen: Mediante una reconstrucción comparada con el ordenamiento español, el artículo destaca las fisuras que presenta la ley chilena sobre protección de derechos de los consumidores, tanto en la definición de consumidor como en la demarcación de su ámbito objetivo de aplicación. Para demostrar esta afirmación se analizará el caso de contratación de tiempo compartido.

Sumario:

  1. Introducción y planteamiento.
  2. El patrón subjetivo de aplicación: el consumidor.
  3. La poliédrica definición de consumidor, la influencia comunitaria sobre el tejido jurídico español.
  4. La influencia española en la definición del consumidor chileno y la antitética evolución europea: el quiebre de las bases definitorias chilenas.
  5. El actual enfoque chileno y sus fisuras en el ámbito de la aplicación subjetiva.
  6. La peculiar situación española en caso de tiempo compartido.
  7. A) Evolución de la noción de consumidor aplicable al tiempo compartido.
  8. B) Tiempo compartido y consumidor, la visión del Tribunal Supremo español.

III. El patrón objetivo de aplicación: la tipología contractual y bien objeto del contrato.

  1. Ausencia de normativa relativa al tiempo compartido y su relación con el art. 3 de la Ley 19.496.
  2. Plurinaturaleza y la pluri-tipología del contrato de tiempo compartido.
  3. Algunas consecuencias de la fisura en el ámbito objetivo de aplicación de la Ley 19.496.
  4. Hacia una correcta identificación del ámbito de aplicación de la normativa de consumo.
  5. Conclusiones.

Referencia: Revista Boliviana de Derecho, ISSN: 2070-8157, 2018, núm. 26, pp. 438-467.

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