El “derecho al olvido digital”. Una exigencia de las nuevas tecnologías, recogida en el futuro reglamento general de protección de datos

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Autor: Mª. del Carmen Chéliz Inglés, Becaria de investigación en el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Zaragoza, Miembro del grupo de investigación Ius Familiae
Correo electrónico: mcheliz@unizar.es

Resumen: En el presente trabajo se analiza la situación actual en que se encuentra, en España, el derecho al olvido digital, y la configuración que le ha dado la Agencia Española de Protección de Datos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. También se expone el marco normativo en que se podría encuadrar el derecho al olvido, tanto a nivel nacional como europeo, haciendo especial hincapié en la propuesta de Reglamento General de Protección de Datos, puesto que reconoce expresamente el derecho al olvido. Finalmente, se analiza la principal problemática que se plantea en relación con este derecho, junto con sus posibles soluciones, centrándome en los ámbitos relacionados con los motores de búsqueda y las redes sociales.

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Sumario:
I. Introducción.
II. Configuración del derecho al olvido digital.
III. Marco normativo.
1. Normativa nacional.
2. Normativa de la Unión Europea.
IV. Propuesta del reglamento general de protección de datos.
1. Contexto de la propuesta.-
2. El derecho al olvido en la propuesta de Reglamento General de protección de datos. El art. 17.
V. Sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014: La problemática de los motores de búsqueda.
VI. Las redes sociales y el derecho al olvido.
VII. Consideraciones finales.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, ISSN 2386-4567, IDIBE, núm. 5, agosto 2016.

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