El RD 594/2015, de 3 de julio por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas: una reforma necesaria.

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Autora: Dra. Rosa Mª. Ramírez Navalón, Profesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Valencia (España).
Rosa.M.Ramirez@uv.es

Resumen: En España la inscripción en el Registro de Entidades religiosas (RER) constituye una pieza fundamental para el desarrollo del ejercicio del derecho de libertad religiosa en el ámbito colectivo. Con la inscripción en el RER se acredita la tipicidad religiosa de los entes posibilitando la aplicación de un régimen jurídico especial y favorable. El presente trabajo tiene por objeto el estudio del RD 594/2015, de 3 de julio por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas de España con el fin de valorar las novedades introducidas respecto de la normativa anterior. A tal fin analizaremos el ámbito subjetivo y objetivo de la inscripción, así como los presupuestos y efectos de la inscripción.

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Sumario:
I. Introducción.
II. La estructura del Registro.
III. Sujetos y actos inscribibles.
IV. La inscripción en el Registro de las Entidades religiosas.
1. Naturaleza de la inscripción y de la actividad administrativa del registro. La competencia para instruir y resolver.
2. Inscripción de las entidades religiosas mayores.
A). Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas.
B). Federaciones.
3. Inscripción de las entidades religiosas menores.
4. Inscripción de entidades de origen extranjero.
5. Declaración de funcionamiento de las entidades inscritas.
V. Inscripción de la modificación de estatutos.
VI. Anotaciones de ministros y lugares de culto.
VII. Cancelación de la inscripción.

Referencia: Revista Boliviana de Derecho nº 22, julio 2016, ISSN: 2070-8157, pp. 34-63.

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