La incidencia de las malas relaciones entre los progenitores a la hora de acordar el régimen de guarda y custodia compartida. Análisis de la reciente doctrina del Tribunal Supremo.

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Autor: Dra. Nuria Martínez Sanchis.

Resumen: Uno de los factores a tomar en consideración a la hora de adoptar o no la modalidad de la guarda y custodia compartida, es el referido a la relación que los progenitores tengan entre sí tras la situación de crisis familiar acontecida. Hasta fechas relativamente recientes, la tendencia era la de denegar la modalidad compartida si no existía una buena relación entre los progenitores. Con la entrada en vigor de las leyes autonómicas así como el cambio en la doctrina jurisprudencial, la tendencia que se mantiene es la de considerar que ya no será suficiente que exista esa mala relación sino que tendrá que darse una situación de elevado enfrentamiento para que esta situación pueda ser motivo de denegación del régimen de custodia compartida.

Sumario:
I. Consideraciones generales.
II. Tratamiento doctrinal y jurisprudencial de la cuestión.
1. Consideraciones previas.
2. Tratamiento doctrinal.
3. Análisis de la doctrina del Tribunal Supremo: evolución de la doctrina jurisprudencial hasta los más recientes pronunciamientos.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 9, agosto 2018, ISSN: 2386-4567, pp. 402-417.

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