La sucesión mortis causa de la vivienda familiar y fallecimiento de uno de los cónyuges o unidos de hecho

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Autora: Carmen Mingorance Gosálvez. Catedrático de Derecho Civil, Universidad de Córdoba. mingorance@uco.es.

Resumen: El especial estatuto protector que el ordenamiento jurídico dispensa a la vivienda habitual tiene su reflejo en la sucesión en este bien cuando fallece uno de los cónyuges o de los convivientes de hecho. Se plantean importantes cuestiones necesitadas de resolución, ya que nuestro Derecho civil común no se hace eco de estas particularidades en el derecho positivo de manera expresa. Es por ello que este trabajo pretende arrojar algo de luz a problemas tales como qué sucede cuando la vivienda es propiedad de ambos cónyuges o de uno solo de ellos, o cuando el inmueble estaba arrendado por el cónyuge fallecido.

Palabras Clave: Vivienda habitual; cónyuges; pareja de hecho; sucesión.

Abstract: The special protective status that the legal system grants to the habitual residence is reflected in the succession to this property when one of the spouses or common-law partners dies. This raises important questions that need to be resolved, since our common civil law does not expressly reflect these particularities in positive law. That is why this paper aims to shed some light on problems such as what happens when the property is owned by both spouses or only one of them, or when the property was leased by the deceased spouse.

Key words: Habitual residence, spouses, unmarried partners, inheritance.

Sumario:
I. INTRODUCCIÓN.
II. CONCEPTUALIZACIÓN.
1. Vivienda habitual.
2. Cónyuge sobreviviente.
3. Parejas de hecho.
III. LA SUCESIÓN EN LA VIVIENDA FAMILIAR DEL CÓNYUGE VIUDO. POSIBLES VIAS PARA MATENER LA PROPIEDAD O EL USO.
1. La sucesión de la vivienda familiar en propiedad.
A) Vivienda familiar propiedad del cónyuge fallecido.
B) Vivienda familiar propiedad de ambos cónyuges.
2. La sucesión de la vivienda arrendada por el cónyuge fallecido.
A) Derecho a la subrogación del contrato de arrendamiento.
B) Conocimiento y oposición del arrendador.
IV. LA SUCESIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN LA PAREJA DE HECHO.
1. La sucesión de la vivienda familiar en propiedad.
A) Titularidad común de la pareja de hecho.
B) Titularidad privativa del premuerto.
2. La sucesión de la vivienda familiar en arrendamiento.
A) La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
B) La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 19, agosto 2023, ISSN: 2386-4567, pp. 600-629.

Revista indexada en SCOPUS (Q3), REDIB, ANVUR (Clase “A”), LATINDEX, CIRC (B), MIAR, RRDe (Q1), IDR (C2).

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