El nuevo tratamiento jurídico de los animales de compañía en los divorcios.

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Autora: Inmaculada García Presas. Acreditada Profesora Titular. Universidad de A Coruña.

Resumen: En 2017 se presenta una proposición de ley sobre el régimen jurídico de los animales. Plantea que el Código Civil español los considere seres vivos dotados de sensibilidad en vez de bienes muebles. Este nuevo tratamiento jurídico de los animales de compañía obliga al juez, en las crisis matrimoniales, a pronunciarse sobre su guarda y custodia, visitas y gastos, valorando, para ello, el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.

Sumario:
I. Animales de compañía.
1. Tratamiento jurídico: seres vivos dotados de sensibilidad.
2. Concepto.
II. Consideración legal en las crisis matrimoniales.
1. Convenio regulador.
A) Artículo 90 del Código Civil.
2. Efectos comunes a la separación, divorcio y nulidad.
A) Artículo 94 bis del Código Civil.
B) Artículo 103 del Código Civil.
III. Referencia a otras reformas derivadas del nuevo tratamiento jurídico.
1. Embargo e hipoteca.
2. Maltrato, abandono y sacrificio.
3. Responsabilidad por daños.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, e-ISNN 2386-4567, 2018, julio, núm. 8 bis, pp. 124-139.

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