Autor: Víctor Herrada Bazán
Resumen: En el presente trabajo, se analiza el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales (LLCM) y el de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Venta Internacional de Mercaderías (CISG). Con base en este análisis, se busca resolver la cuestión surgida en la doctrina sobre si, cuando se trata de compraventas internacionales de mercaderías que califican como “operaciones comerciales” entre partes situadas en España y en otro país de la Unión Europea, es de aplicación la CISG –siempre que dicho otro país sea parte de la Convención– o si, por el contrario, tiene preponderancia la aplicación de la LLCM –cuando las normas de Derecho internacional privado prevean la aplicación del ordenamiento español– por tratarse de la transposición de una Directiva comunitaria.
Palabras clave: Ley 3/2004; lucha contra la morosidad; operaciones comerciales; Convención de Viena; compraventa internacional de mercaderías
Abstract: This paper analyzes the scope of the Late Payments in Commercial Transactions Spanish Law (Ley 3/2004) and that of the Convention on the International Sales of Goods (CISG). Once this scope has been delimited, the author seeks to resolve the question about what regulation is applicable to an international sale of goods that qualifies as a “commercial transaction” between parties located in Spain and in another country of the European Union: is it the CISG, provided that said other country is it part of the Convention, or is it the aforementioned Spanish Law –when the rules of private international law lead to the application of the Spanish legal system–, since it implies the transposition of a European Directive?
Key Words: late payments; commercial transactions; CISG; international sales of goods
Sumario:
I. INTRODUCCIÓN.
II. ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA LEY 3/2004.
1. El concepto de “operaciones comerciales” y su naturaleza contractual.
2. El carácter sinalagmático como criterio de inclusión en la LLCM.
3. Pago de deuda dineraria contra entrega de bienes.
4. La compraventa como supuesto incluido en el ámbito objetivo de aplicación de la Ley 3/2004.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.
1. “Compraventa” de “mercaderías”.
2. Criterio de “internacionalidad” de la compraventa de mercaderías.
IV. “OPERACIONES COMERCIALES” QUE CONFIGURAN “COMPRAVENTAS INTERNACIONALES DE MERCADERÍAS”: ¿QUID IURIS?
1. La intención del legislador europeo.
2. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
3. El art. 90 CISG: la Directiva no es un “acuerdo internacional”.
Revista indexada en SCOPUS, REDIB, ANVUR, LATINDEX, CIRC, MIAR
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 16, febrero 2022, ISSN: 2386-4567, 1670-1693.