“Rebus sic stantibus”: una cláusula no tan peligrosa. Comentario a la STS, núm. 591/2014, de 15 de octubre (RJ 2014, 6129)

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Autora: Liliann Orellana, Abogada.

Resumen: La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2014 confirma la doctrina de la sentencia de 30 de junio de 2014, en torno a la aplicación normalizada de la cláusula rebus sic stantibus, al considerar la crisis económica como un riesgo imprevisible en un contrato de arrendamiento hotelero; profundizando, además, el estudio de la concreción funcional y aplicativa de la figura, en atención a sus presupuestos y requisitos necesarios.
Palabras clave: Rebus sic stantibus, crisis económica, base económica del contrato, imprevisibilidad, riesgo contractual, excesiva onerosidad, alteración de las circunstancias.

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Sumario:
I. La configuración tradicional de la cláusula rebus sic stantibus y su necesario cambio.
1. La cláusula rebus sic stantibus en la jurisprudencia.
2. El necesario cambio de los presupuestos tradicionales de la cláusula rebus sic stantibus.
II. La nueva doctrina jurisprudencial sobre la cláusula rebus sic stantibus.
1. Presupuestos de la doctrina y aplicación al supuesto enjuiciado.
2. Efectos derivados de la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus al supuesto enjuiciado. Algunas consideraciones sobre la renegociación del contrato.

Referencia: Revista Boliviana de Derecho Nº 21, Enero 2016, pp. 276-293.

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