Autora: Elena Atienza Macías, Investigadora Postdoctoral “Juan de la Cierva” del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Departamento de Derecho Público. G.I. Cátedra de Derecho y Genoma Humano. Universidad del País Vasco. Correo electrónico: elena.atienza@ehu.eus.
Resumen: De acuerdo con la normativa que rige en nuestro país en la actualidad (en concreto el artículo 1.1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas) toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, puede solicitar la rectificación de la mención registral del sexo. Una novedad importante respecto del requisito de mayoría de edad acaecía en julio pasado: el Tribunal Constitucional en Sentencia 99/2019 de 18 de julio de 2019, consideraba inconstitucional que el precepto cuestionado (art. 1.1. de la Ley 3/2007) no permita cambiar el sexo registral (y, consiguientemente, el nombre) a los menores de edad, que, no obstante, tengan “suficiente madurez” y se encuentren en una “situación estable de transexualidad”, por entender que dicha prohibición supone una injerencia desproporcionada en su derecho a la intimidad y es contraria al principio que les garantiza un espacio de libertad en la conformación de su identidad, máxime, por tratarse de una norma automática y que no contempla régimen intermedio alguno –por ejemplo, cambio de nombre, pero no de sexo– para las situaciones de transición.
Este simpar posicionamiento jurisprudencial no sirve de pretexto, más que justificado, para abordar una serie de conceptos parientes o afines objeto de una sempiterna controversia.
Palabras clave: persona y personalidad; Registro civil; rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas; transexualidad; libre desarrollo de la personalidad; derecho a la intimidad personal.
Abstract: In accordance with the regulations currently in force in our country (specifically article 1.1 of Law 3/2007, of 15 March, regulating the rectification of the mention of the sex of persons in the register), any person of Spanish nationality, of legal age and with sufficient capacity to do so, may request the rectification of the mention of the sex in the register. An important novelty regarding the requirement of legal age occurred last July: The Constitutional Court in Ruling 99/2019 of July 18, 2019, considered unconstitutional that the provision in question (art. 1.1. of Law 3/2007) does not allow minors who are “sufficiently mature” and are in a “stable situation of transsexuality” to change their sex on the register (and, consequently, their name), on the grounds that this prohibition represents a disproportionate interference with their right to privacy and is contrary to the principle that guarantees them an area of freedom in shaping their identity, especially since it is an automatic rule that does not provide for any intermediate regime – for example, a change of name, but not of sex – for situations of transition.
This unique case law is only justified as a pretext for dealing with a series of related or similar concepts that are the subject of constant controversy.
Key words: Person and personality; Civil registry; rectification of the mention relating to the sex of persons; transsexuality; free development of personality, Right to personal privacy.
Sumario:
Parte primera: transexualidad, cambio de sexo e intersexualidad.
I. Introducción.
II. Definición y concepto.
1. Orígenes y precisiones terminológicas.
2. Distinción entre figuras afines.
A) Transexualidad e intersexualidad.
B) Transexualidad, homosexualidad y travestismo.
C) Transexualidad y cirugía de reasignación sexual.
III. Aproximación desde la perspectiva médica.
IV. APROXIMACIÓN DESDE EL DERECHO.
1. Posición jurisprudencial: Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Tribunal Supremo español.
2. Respuesta de la legislación española.
A) Regulación a nivel estatal.
a) La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
b) La elaboración de una Ley integral de la transexualidad. Especial referencia a la cobertura de la asistencia sanitaria.
B) Regulación en el ámbito autonómico. Algunos casos emblemáticos: Navarra y País Vasco.
PARTE SEGUNDA: ABLACIÓN Y CIRCUNCISIÓN.
I. DEFINICIÓN Y CONCEPTO.
1. Orígenes y precisiones terminológicas.
2. Distinción entre figuras afines.
3. Tipología.
II. APROXIMACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA MÉDICA.
III. APROXIMACIÓN DESDE EL DERECHO.
1. Normativa internacional.
2. Normativa nacional.
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 12, febrero 2020, ISSN: 2386-4567, pp. 511-535.
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