Discriminación por parte de los tribunales de Rumanía al restringir a un padre contacto con su hija en base a su enfermedad mental.

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STEDH de 18 de febrero de 2020, caso Cînța v. Rumanía , rec. nº 3891/19.
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Hechos: El demandante, llamado Marcel-Dan Cînța, solicitó una orden judicial en julio de 2018 pidiendo que su hija de 4 años pudiera, o bien vivir con él durante el proceso de divorcio de su mujer, o bien que se le permitiera establecer contacto con ella de forma regular en su casa. Tanto él como su mujer habían tenido problemas de salud mental, sin embargo, en el momento del divorcio, la mujer ya los había superado.

En septiembre de 2018 un tribunal permitió al demandante tener contacto con su hija en determinadas horas y días, en sitios públicos y siempre con la presencia de la madre.

El tribunal afirmó que esa decisión se basaba en las pruebas médicas, que mostraban que el demandante sufría de una enfermedad mental crónica, y en las declaraciones de la madre, quien sostenía que el Sr. Cînța se había comportado de manera agresiva tanto física como psicológicamente debido a dicha enfermedad mental. Además, el tribunal también interrogó a otros miembros de la familia involucrados en el cuidado de la niña, así como a ella misma.

El demandante interpuso un recurso ante el Tribunal del Condado de Maramures alegando que el tribunal se había basado exclusivamente en su enfermedad mental de forma subjetiva y parcial y afirmando que nunca había ejercido violencia hacia su hija ni hacia su mujer. El Tribunal del Condado desestimó dicho recurso, considerando que las pruebas médicas, las varias declaraciones y la actitud del demandante hacia la madre de la niña justificaban las restricciones al contacto impuestas.

Fallo: El Tribunal señaló que era evidente que las decisiones de los tribunales supusieron un obstáculo al derecho del Sr. Cînța al respeto a su vida privada, a pesar de que eran conformes con la ley y que fueron tomadas con el objetivo de proteger los derechos de otras personas, y que, por tanto, la cuestión se centraba en si habían cumplido el criterio de ser “necesarias en una sociedad democrática”.

El Tribunal observó que dicha restricción de contacto no se basaba en ninguna prueba de que el Sr. Cînța fuese incapaz de cuidar de su hija y que había sido impuesta, al menos en parte, dada su enfermedad mental. Además, las decisiones de los tribunales no fueron corroboradas por declaraciones que afirmaran que el Sr. Cînța pudiera suponer una amenaza para la niña. De hecho, los tribunales obtuvieron una carta de un centro de salud mental que afirmaba que el demandante se había estado tomando su medicación correctamente y que su enfermedad no se había agravado.

Además, el Tribunal señaló que el demandante no tuvo la posibilidad de presentar ninguna prueba para probar que su enfermedad no representaba ningún peligro para la seguridad de su hija ya que los tribunales no encargaron nuevos informes sobre él, limitando así la correcta evaluación del Sr. Cînța.

El Tribunal concluyó declarando que el proceso de toma de decisiones que llevó a determinar el régimen de contacto no se había llevado a cabo garantizando que el estado de salud mental del Sr. Cînța en ese momento fuera evaluado correctamente y que se sopesaran todos los puntos de vista e intereses. Por tanto, este proceso no había proporcionado las garantías adecuadas dada la magnitud de los intereses en juego, produciéndose así una violación del Artículo 8 del Convenio, relativo al derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Por otra parte, el Tribunal también señaló que los tribunales hicieron una distinción entre el Sr. Cînța y otros casos similares de padres solicitando contacto con sus hijos y que dicha distinción se había basado en su estado de salud mental ya que no proporcionaron razones suficientes. Es por ello que el Tribunal consideró que se trataba de un caso de discriminación y que se había producido una violación del Artículo 14, relativo a la prohibición de la discriminación, tomado en conjunto con el Artículo 8.

Marina Diloy Vallés. Estudiante en prácticas en el IDIBE.

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