Violación del derecho a la libertad de expresión: Un empleado de recursos humanos de un banco es despedido por publicar artículos en una página web que trataban asuntos sobre dicha materia.

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STEDH de 5 de noviembre de 2019, caso Herbai v. Hungría, rec. nº 11608/15.
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Hechos: El demandante es el Sr. Herbai, quien en 2011 se encontraba trabajando en el departamento de Recursos Humanos de un banco y, además, colaborando con una página web dedicada a publicar artículos sobre recursos humanos en general.

En febrero de 2011 el banco despidió al Sr. Herbai basándose en que sus artículos en la página web incumplían los estándares de confidencialidad e infringían sus intereses financieros. Además, alegó que su posición en el banco le permitía estar al tanto de información que podría interferir con los intereses comerciales del banco si se publicase.

El Sr. Herbai acudió a los tribunales y la Kúria falló a favor del banco considerando que su conducta podría haber supuesto un riesgo para los intereses comerciales del banco.

El Sr. Herbai presentó una demanda ante el Tribunal Constitucional alegando que los tribunales no habían tenido en cuenta su derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, dicho tribunal rechazó su demanda considerando que la página web no estaba protegida por el derecho a la libertad de expresión ya que los artículos no trataban asuntos de interés público.

Fallo: El Tribunal afirmó que se tenía que determinar si los tribunales consideraron de igual manera el derecho a la libertad de expresión en el contexto de las relaciones laborales y el derecho del banco a proteger sus intereses comerciales mediante el análisis de los 4 elementos permitidos a la hora de restringir el derecho a la libertad de expresión en la relación laboral en cuestión: la naturaleza de las palabras, los motivos del autor, el posible daño causado y la gravedad de la sanción.

Respecto a ello, el Tribunal no estaba de acuerdo con la conclusión a la que llegó el Tribunal Constitucional de que las materias tratadas por los artículos no estaban protegidas por el derecho a la libertad de expresión ya que no trataban temas de interés público.

Además, el Tribunal consideró que los tribunales se centraron en la cuestión del daño potencial a los intereses comerciales del banco y en la posible revelación por parte del demandante de información confidencial sobre el mismo. Sin embargo, ni el banco ni la Kúria fueron capaces de demostrar como dichos artículos en cuestión podrían haber afectado de forma negativa al banco.

Por último, el Tribunal vio claro que el demandante había sufrido una sanción desproporcionada ya que perdió su trabajo sin ninguna oportunidad de valorar otra medida menos grave.

El Tribunal concluyó declarando que las autoridades nacionales no fueron capaces de comparar y equilibrar el derecho a la libertad de expresión del demandante con el derecho del banco de proteger sus intereses comerciales y que, por tanto, se había producido una violación del Artículo 10 del Convenio.

Marina Diloy Vallés. Estudiante en prácticas en el IDIBE.

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