Jurisprudencia: a las modificaciones de las condiciones de trabajo impuesta por la Ley no les resulta de aplicación el procedimiento del art. 41 del E.T

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jurisprudencia derecho laboral
STS (Sala 4ª) de 26 de noviembre de 2015, rec. nº 347/2014.
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“Además, la recurrente olvida que la Adicional Décimo Quinta de la Ley 15/2012 de 27 de diciembre, de la Comunidad Autónoma Illes Balears ya concretó, cual describe el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia recurrida, los grupos y categorías profesionales que debían existir para la clasificación del personal al servicio del sector público instrumental de la misma con el fin de unificar las categorías y retribuciones del personal al servicio de las distintas empresas instrumentales. Simultáneamente reguló la estructura salarial básica y estableció los distintos complementos salariales y los conceptos que retribuían y en su apartado 3-2 reconoció la posibilidad de reconocer un complemento personal transitorio que compensara la merma salarial que alguno de los afectados pudiera sufrir. La regulación que hace la norma legal es tan detallada que, como señala la sentencia recurrida para su implementación no hacía falta acudir al procedimiento del artículo 41-4 del E.T, como en supuestos parecidos al de autos ha señalado esta Sala en sus sentencias de 10 de junio de 2013 (RO 91/2012), 25 de septiembre de 2013 (RO 77/2012), 11 de octubre de 2013 (RO 95/2012), 26 de noviembre de 2013 (RO 9/2013), 26 de diciembre de 2013 (RO 66/2012) y 13 de mayo de 2015 (RO 80/2014), entre otras muchas en las que hemos señalado que si por Ley se introducen modificaciones en los derechos de los trabajadores enumerados en el art. 41 del E.T no nos encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo acordada unilateralmente por el empresario por lo que la negociación, si la hubiere, no resulta obligatoria. Por ello, conforme a esa doctrina, al tratarse de una modificación de las condiciones de trabajo impuesta por la Ley no resultaba de aplicación el procedimiento del art. 41-4 del E.T, previsto para los supuestos en los que es el empresario quien acuerda la modificación.

Las anteriores consideraciones justifican, igualmente, la desestimación del otro motivo del recurso que insiste en la infracción por inaplicación del artículo 41-4 del E.T. por no haberse respetado los trámites y plazos establecidos en ese precepto para la negociación de la modificación acordada que se prolongó más de siete meses.

Si el citado artículo 41 del E.T. no era aplicable por tratarse de una modificación impuesta por la Ley, difícilmente, puede estimarse que se vulneraran sus normas por prolongarse una negociación con la que sólo se perseguía implantar las modificaciones impuesta por la Ley, máxime cuando la adicional décimo quinta de la Ley 15/2012 que nos ocupa en su apartado 5 expresamente ordena que, si pasados siete meses no se han concluido los acuerdos precisos para instaurar la nueva estructura profesional y el nuevo régimen retributivo, quedarán en suspenso los convenios colectivos y demás acuerdos laborales existentes en cuanto sea necesario para instrumentar las modificaciones que impone. Consecuentemente, puede afirmarse que la modificación la impuso la ley para el supuesto de que, transcurridos siete meses de negociación, no se hubiere llegado a un acuerdo sobre las modificaciones, razón por la que no es apreciable la causa de nulidad que se articula en torno a esa dilación, pues pasado ese plazo correspondía a la empresa implantar la modificación, sin que se deba olvidar que el posible perjuicio económico es inexistente, dada la creación del complemento personal transitorio que se establece para compensar por las mermas retributivas” (F.D. 3º) [E.T.V.].

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