Jurisprudencia CIDH: Colombia ante la Corte por la desaparición forzada de 19 comerciantes por parte de un grupo paramilitar.

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Sentencia Corte IDH, de 23 de junio de 2016, caso 19 Comerciantes Vs. Colombia.
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Supuesto de hecho:

Los hechos del presente caso ocurrieron el 7 de octubre de 1987 cuando miembros de un grupo paramilitar que operaba en el Municipio de Puerto Boyacá detuvieron a 17 comerciantes, presuntamente por sus relaciones con grupos guerrilleros. Los comerciantes se dedicaban a actividades comerciales, tales como transporte de mercaderías o de personas, o compra y venta de mercancías en la frontera colombo-venezolana.

Luego de su detención, fueron asesinados y descuartizados por lo que lanzaron sus cuerpos a un río. Dos semanas después de ocurridos los hechos, otros dos comerciantes fueron en búsqueda de los desaparecidos. Igualmente fueron detenidos y asesinados por el grupo paramilitar.

Ante la desaparición de los 19 comerciantes, sus familiares interpusieron una serie de recursos legales a fin de localizarlos. No obstante, no se realizaron mayores investigaciones ni se sancionó a los responsables de los hechos.
Derechos cuestionados:

Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos), Artículo 25 (Protección Judicial), Artículo 4 (Derecho a la vida), Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo 7 (Derecho a la libertad personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales).

 

Fallo:

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 7 a 13 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la reparación relativa a erigir un monumento en memoria de las víctimas y, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, poner una placa con los nombres de los 19 comerciantes, dispuesta en el punto dispositivo séptimo de la Sentencia.

2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las demás medidas de reparación pendientes de cumplimiento ordenadas en la Sentencia.

3. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” [R.A.I.].

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