Jurisprudencia: Considera el TS que hay que atender a la pena en abstracto a efectos del cálculo del plazo de prescripción de los delitos.

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STS (Sala 2ª) de 27 de noviembre de 2017, rec. nº 2389/2016
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“(…) sólo desde el punto de vista que atiende a la pena en abstracto podría ser entendido el párrafo quinto del núm. 1 del art. 131 CP , que fijaba el plazo de tres años para los restantes delitos menos graves, (hoy para los delitos leves) o su núm. 2, que señalaba el de seis meses para las faltas. Ambos plazos de prescripción (también el señalado para los delitos de calumnia e injuria) se fijaban con independencia de la pena que en concreto pudiera considerarse procedente una vez estimadas las posibles circunstancias modificativas.
 
Es generalmente aceptado, por otra parte, que el delito menos grave no desciende a la consideración de delito leve por las eventuales degradaciones penológicas del caso concreto, ni cabe aplicarle el plazo prescriptivo de infracciones veniales, por mucho que pudiera ser castigado con una pena leve, según la clasificación de penas establecida en el art. 33 CP (STS 392/2017, de 25 de abril).
 
El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2 del TS de 16 diciembre de 2008, ha vuelto a entender que la pena de la que hay que partir para la prescripción es la abstracta señalada al delito por el legislador y no la concreta resultante de aplicar la reglas sobre el grado de ejecución participación y circunstancias. Se confirma así la vigencia del Acuerdo de Pleno de 29 de abril de 1997. (…)” (F.D. 2º) [A.C.T.].
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