Jurisprudencia: el TS fija doctrina en la interpretación de las facultades del Juzgado de vigilancia penitenciaria en la suspensión o revocación de los permisos regulados en el art. 157.1 del Reglamento Penitenciario.

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jurisprudencia derecho penal

STS (sala 2ª) de 17 de junio de 2016, rec. nº 20786/2015.
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“…en la ejecución del tratamiento individualizado, una vez que han sido conocidos por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, los hechos que generan la sanción y el acuerdo y contenido de esta, tiene lógica transcendencia a efectos de valorar por dicho Juzgado el concreto contenido del tratamiento penitenciario, dado que refleja una conducta que por infringir la norma ha de valorarse negativamente, en cuanto indica la involución en el tratamiento y cuestiona su capacidad para disfrutar del permiso por ausencia de respeto a las normas. No en vano, los permisos de salida, pese a su ubicación sistemática comparten fines regimentales y tratamentales. Destaca, el Ministerio Fiscal, que en autos, el permiso se había concedido bajo la condición de que antes (y también después) del mismo la interna se sometiera a los análisis de consumo de droga.

Desde la propia concepción dinámica del régimen tratamental, cuando el art. 157.1 RP, establece que si antes del disfrute del permiso y ante la aparición de hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron la concesión del mismo, el Director podrá suspender el permiso y lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial ‘para que resuelva lo que proceda’, debe entenderse que entre las facultades del Juzgado Vigilancia Penitenciaria no solo está ratificar o no la suspensión, sino también revocar el permiso concedido, cuando ello resulte necesario a tenor de las circunstancias sobrevenidas antes de su disfrute, como sucede en autos al incumplirse la condición establecida…” (F.D. 3º) [A.C.T.].

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