Jurisprudencia TEDH: la prohibición a una mujer de donar embriones obtenidos de la fecundación in vitro para la investigación científica no es contraria al derecho al respeto por su vida privada.

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derechocivil

STEDH de 27 de agosto de 2015, rec. nº 46470/11, caso Parrillo contra Italia.
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Supuesto de hecho: el caso tiene su origen en la prohibición establecida por la Ley italiana (núm. 40/2004), que impide a la demandante donar para la investigación científica embriones obtenidos de una fecundación in vitro, la cual no tuvo como objetivo un embarazo. En virtud del artículo 1 (protección de la propiedad) del Protocolo Nº 1 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, la demandante denuncia que no puede donar sus embriones, concebidos mediante la técnica de reproducción asistida, a la investigación científica, estando obligada a mantenerlos en estado de crio-preservación hasta su muerte. La demandante también considera que la prohibición en cuestión equivalía a una violación del derecho al respeto de su vida privada, protegida por el artículo 8 del Convenio.

Fallo: la Corte, que fue invitada por primera vez a pronunciarse sobre esta cuestión, sostuvo que el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio es aplicable en este caso en su aspecto de “vida privada”, ya que los embriones en cuestión contenían material genético de la demandante y, en consecuencia, representaban una parte constitutiva de su identidad. El Alto Tribunal Europeo considera que se debería dar a Italia un espacio considerable de maniobra (“amplio margen de apreciación”) sobre esta sensible cuestión, tal y como se confirmó por la falta de consenso europeo y los textos internacionales sobre este tema. De esta manera, se señala que el proceso de redacción de la Ley núm. 40/2004 había dado lugar a considerables discusiones, y que el legislador italiano había tenido en cuenta el interés del Estado respecto a la protección del embrión y el interés de las personas afectadas en el ejercicio de sus derechos a la libre determinación. El Tribunal declara además que no es necesario examinar la cuestión sensible y controvertida de cuándo comienza la vida humana, ya que el artículo 2 (derecho a la vida) de la Convenio no estaba en juego. Se observa, por último, que no había ninguna prueba de que la pareja fallecida de la demandante hubiera querido donar embriones a la investigación médica; así el Tribunal llega a la conclusión de que la prohibición es necesaria en una sociedad democrática. En consecuencia, el TEDH declara que no hay ninguna violación del artículo 8 de la Convenio Europeo de los Derechos Humanos. Por último, en relación con el artículo 1 (protección de la propiedad) del Protocolo Nº 1 del Convenio, el Alto Tribunal señala que no se puede aplicar al presente caso, ya que los embriones humanos no pueden reducirse a “posesiones” en el sentido de dicha disposición. Por consiguiente, esta denuncia fue desestimada [I.G.S.].

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